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- 05/03/2015 01:00
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Todo empleador, institución pública y centro de enseñanza público o privado, debe poner en práctica programas de asesoramiento y orientación sobre la prohibición de las conductas citadas. Además, los gremios profesionales deberán establecer políticas de prevención y procedimientos de sanción, establece el anteproyecto de ley.
De no cumplir las medidas de prevención o sanción, y de ser comprobado, la empresa será sancionada con multa de $550 a $1000.
Las sanciones a que se hace acreedora toda persona a quien se le compruebe haber realizado cualquiera de las conductas descritas se aplicarán según la gravedad y sus efectos.
En casos escolares, suspensión temporal por una semana y matrícula condicionada por un año para el estudiante de educación básica y suspensión temporal de dos semanas y matrícula condicionada por un año para el estudiante de educación media que hostigue a otro en su centro educativo. Además, queda obligado a recibir tratamiento psicológico. El estudiante universitario será suspendido por un semestre o cuatrimestre.
Los entes encargados de velar por el cumplimiento de sanciones y derechos son: los corregidores, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Ministerio de Educación, las universidades y los superiores jerárquicos en la empresa privada.