Fuerte Amador deberá devolver relleno al Estado

Actualizado
  • 22/10/2015 02:00
Creado
  • 22/10/2015 02:00
La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional varios párrafos del contrato de concesión de la empresa con la desaparecida ARI

La Sociedad Fuerte Amador Resort y Marina deberá traspasar al Estado 7.2 hectáreas de relleno de fondo de mar. Un fallo de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional varios párrafos de los artículos 18,20,21, 22, 23 y 24 del contrato de concesión administrativo entre la empresa y la desaparecida Autoridad de la Región Interoceánica (ARI).

De acuerdo al contrato de concesión, que data de noviembre de 1998, la empresa puede declarar o inscribir a ‘título constitutivo de dominio' sobre las edificaciones o mejoras sobre la parcela 22 en un periodo de seis meses a partir del permiso de ocupación.

Además de que la empresa podrá vender las mejoras e instalaciones de su propiedad a terceros o a la Nación, previa autorización de la autoridad.

El fallo, bajo la ponencia del magistrado Abel Zamorano, consideró que el fondo de mar, por las características que posee y encierra, es uno de los bienes de dominio público reconocido por la Constitución.

‘Se infiere claramente que los rellenos no son bienes patrimoniales del Estado, sino bienes de dominio público y no pueden ser objeto de venta', señala el fallo.

De esta manera, la Corte resuelve la demanda de inconstitucionalidad que presentó el abogado Juan Carlos Henríquez en contra de los mencionados párrafos.

Henríquez explicó que la parcela 22 tiene una extensión de 7.2 hectáreas, producto del relleno de fondo de mar.

Según Henríquez, a raíz de este fallo, el Ministerio de Economía y Finanzas debe solicitar el traspaso del bien, en vista de que la empresa lo tituló en cumplimiento del contrato de concesión.

Cualquier persona puede solicitar el traspaso de la finca. Esto, dijo, es posible porque el fallo de la Corte tiene efecto retroactivo, es decir, que su cumplimiento se remonta a la fecha del contrato de concesión.

Para el abogado, lo importante de la sentencia es que la Corte continúa dictando jurisprudencia en cuanto al dominio público que tienen los rellenos y que no pueden ser enajenados.

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‘El MEF debe solicitar el traspaso del bien que es propiedad de la empresa',

JUAN CARLOS HENRÍQUEZ

ABOGADO

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