Tribunal ratifica fallo que favorece al ‘El Toro'

Actualizado
  • 13/09/2017 02:03
Creado
  • 13/09/2017 02:03
Se dictó sobreseimiento definitivo tras determinar que no existió delito alguno, por lo que no se constató la existencia de blanqueo de capitales

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Resolución N° 87, fechada el 30 de agosto del año en curso, confirmó en todas sus partes la resolución apelada por el Juzgado Noveno de Circuito Penal de Panamá, de fecha 29 de abril de 2011, mediante el cual se sobreseyó definitivamente al expresidente Ernesto Pérez Balladares y a un grupo de sus excolaboradores.

BLANQUEO DE CAPITALES

La decisión del sobreseimiento había sido apelada en 2011 por la Fiscalía

El expresidente Pérez Balladares fue acusado de recibir dineros de una empresa de apuestas que obtuvo un contrato de concesión para operar máquinas tragamonedas durante su mandato, a través de varias sociedades con las que se le vinculó.

Se trata del proceso penal instruido en contra del exmandatario por la presunta comisión del delito de blanqueo de capitales.

En el mismo fallo, se sobreseyó a Ricardo Alberto Caputo, Roosevelt Thayer Galindo, Enrique Alberto Pretelt Araúz, Vicente Abdiel Calderón Martínez, Rómulo Abad Coute, Tomás González De La Barrera, Saideth Del Carmen Ortiz Chávez, Henry Mong Woo, Carlos Eduardo González Carrasquilla, Eyda Achón Quesada, Jaime Eduardo Espino Díaz, Jenifher Eleyda Espino y James Tobiasson.

Según informó el Órgano Judicial, mediante una nota de prensa, el fallo se dio bajo la ponencia de la magistrada María de Lourdes Estrada Villar, y contó con el aval de los magistrados Adolfo Mejía y Secundino Mendieta.

El pronunciamiento en la parte medular de su fundamentación señala que ‘la Sala consideró que no existían los requerimientos jurídicos penales establecidos en el artículo 2219 del Texto Único para llamar a juicio a los imputados'.

Se informó además que el hecho investigado no constituyó delito de blanqueo de capitales, pues no se logró demostrar la comisión de alguna conducta delictiva por parte de los encausados, debido a la licitud de los dineros transferidos a las cuentas bancarias de las sociedades Pty Adventures, Inc., Shelf Holding Inc. y Joyas del Mundo, S.A.

El Segundo Tribunal, en su resolución de segunda instancia, puntualizó que ‘...el delito precedente que fue objeto de estudio en el proceso judicial fue decretado su archivo debido a que los hechos investigados en ese momento habían sido juzgados anteriormente, aunado a que había pasado tiempo en demasía para ser dirimidos, desde que se otorgaron las concesiones, no siendo viable judicialmente'.

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