La Corte, pendiente de fallar demanda contra veda a las encuestas

Actualizado
  • 01/11/2018 01:00
Creado
  • 01/11/2018 01:00
Desde el mes de abril está en la Corte Suprema de Justicia, pendiente de fallo, un recurso de inconstitucionalidad contra la veda de veinte días para la divulgación de encuestas sobre intención de voto del electorado

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) tiene en sus manos diez demandas contra el Código Electoral que podrían tener incidencia sobre el proceso electoral, en caso de ser falladas a tiempo.

Las acciones interpuestas ante la máxima corporación de justicia por abogados en representación de políticos —y también en nombre propio—, advierten de la violación de diversos artículos de la Constitución Política.

Los recursos legales interpuestos contra artículos de la ley electoral buscan ‘mejorar' la contienda electoral, que ya está en marcha y finaliza el 5 de mayo de 2019 con la elección de las nuevas autoridades nacionales.

El único recurso contra la ley electoral actual y que se ha fallado es aquel relacionado con diputados, alcaldes y representantes de corregimiento, quienes tendrán vedada la participación en la inauguración de obras del Estado.

La acción interpuesta en la Corte logró rápida respuesta, al contrario de demandas como la interpuesta contra la decisión del Tribunal Electoral (TE) de convocar a una segunda elección de diputados en el circuito 4-1 en David, Chiriquí, que se falló cuatro años después del evento.

Demandas inconstitucionales que aún no tienen decisión judicial son la que se presentó contra la veda para publicar encuestas y la cantidad de personas que por la libre postulación puedan participar en las elecciones para el cargo de presidente de la República.

ENCUESTAS ELECTORALES

La demanda sobre la veda a las encuestas fue interpuesta en abril pasado por ejecutivos de TVN-Canal 2 y quedó radicada en el despacho del magistrado Luis Ramón Fábrega.

En el recurso de inconstitucionalidad presentado ante la Corte Suprema de Justicia, se considera que con el aumento de 10 a 20 días de veda o prohibición para publicar los resultados de las encuestas sobre intención voto del electorado se viola la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a estar informada.

Desde que se publicaron en la Gaceta Oficial los cambios al Código Electoral, se dejaron de hacer públicas las encuestas sobre intención de votos que medían la manera en que el electorado percibe a los candidatos presidenciales para el proceso de 2019, que ya está en marcha.

FALTA LEGISLATIVA

En la demanda interpuesta ante la Corte, además, se asegura que en la Asamblea no consta en las actas correspondientes al primer y segundo debate del proyecto de ley de Reformas Electorales en la Asamblea Nacional, que se hubiese verificado una discusión sostenida con respecto a las razones jurídicas, políticas, culturales o técnico-científicas sobre la base en las cuales se justifica la referida prohibición.

TIEMPO DE LAS DEMANDAS

La Corte Suprema de Justicia interpreta la Constitución

La demanda sobre la veda a las encuestas fue interpuesta en abril pasado.

En el recurso de inconstitucionalidad presentado ante la Corte, se considera que con el aumento de 10 a 20 días de veda para publicar encuestas sobre intención de voto del electorado se viola la libertad de expresión.

Es decir, no fue posible establecer o verificar cuál fue la motivación que llevó a los diputados a proponer esta modificación, la cual compromete el ejercicio de derechos constitucionales de la ciudadanía panameña.

De acuerdo con los demandantes, la mencionada norma del Código Electoral infringe el artículo 37 de la Constitución Política de la República, cuyo texto es el siguiente: ‘Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la segurida d social o el orden público'.

La disposición, según los demandantes, también es violatoria de los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, integrados al orden jurídico interno, a través del artículo 17, inciso 2, de la Constitución Política.

Se espera una pronta decisión de parte de los magistrados de la Corte.

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