ONU: Panamá violó derechos de Richard Traad y pide indemnizarlo

Actualizado
  • 19/08/2019 02:00
Creado
  • 19/08/2019 02:00
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria indicó que al exjefe del Servicio Marítimo se le violaron sus derechos en el caso del navío Perseus V

El Grupo de Trabajo sobre de la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos, que investiga los casos de privación de libertad impuestos de manera inconsistente, emitió una opinión sin precedentes para el Gobierno de Panamá.

La instancia de las Naciones Unidas (ONU) indicó que a Richard Traad se le violaron múltiples derechos individuales, incluyendo la libertad, mientras se le investigaba y juzgaba por un supuesto delito relacionado con droga, por el que nunca fue condenado.

En una decisión del 2 de mayo de 2019, el grupo aseguró que la privación a la que estuvo sujeto durante dos años y ochos meses Traad, mientras se le instruía un sumario por supuestos delitos de narcotráfico y lavado de dinero, fue ‘arbitraria'. Y además contraviene los artículos 9,10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sobre la libertad y la seguridad personal.

El Grupo de Trabajo determinó que durante la investigación y el juicio que se realizó, las autoridades panameñas no respetaron las normas internacionales al derecho a un juicio justo e imparcial, en detrimento de los derechos de la víctima.

Para enmendar la arbitrariedad cometida, el grupo, recomendó poner en inmediata y plena libertad a la víctima y concederle una indemnización conforme con el derecho internacional.

El grupo instó al Gobierno de Panamá a realizar una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias que llevaron a la privación arbitraria de la libertad de Traad y a que adopten medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos.

Traad, panameño, piloto de buques y submarinos que transitan por el Canal de Panamá, no contó con los recursos judiciales adecuados para que se evaluara periódicamente la medida cautelar impuesta por las autoridades judiciales panameñas.

En 2008, a Traad se le concedió una medida distinta a la detención preventiva. Pero, la decisión fue apelada por la Fiscalía de Drogas ante el Segundo Tribunal de Justicia, que revocó las medidas menos lesivas, a pesar de no considerar que existiese un peligro de fuga.

Posteriormente, en febrero de 2008 se abrió causa criminal.

El uso de testigos ‘sin rostros (protegidos)' violó el derecho de contar con medios adecuados para la defensa porque no existió la oportunidad de confrontarlos, contradecirlos o recursarlos, determinó la instancia internacional.

El 29 de enero de 2010, el Juzgado Cuarto del Circuito de lo Penal emitió una sentencia absolutoria, sustentado que no se existió delito relacionado con droga.

El juzgado también consideró que no se podía condenar a Traad por lavado de dinero porque no existían elementos de convicción.

A pesar de la decisión, él solo recuperó parcial y condicionalmente su libertad porque se le prohibió salir del país y debía presentarse dos veces al mes a notificarse del proceso.

La Fiscalía de Drogas apeló la sentencia ante el Segundo Tribunal de Justicia, que seis años más tarde lo condenó en segunda instancia a una pena de prisión de 84 meses y lo inhabilitó para ejercer funciones públicas por un cargo distinto a los dos imputados inicialmente.

La sentencia no ha sido formalmente notificada. Y no existió la oportunidad de apelarla.

El juicio no fue efectuado en un tiempo razonable y tampoco se le notificó de manera efectiva y sin demora de la modificación de los cargos, indicó el grupo del Consejo de Derechos Humanos.

Las autoridades panameñas no justificaron la detención preventiva porque no existía peligro de fuga.

Tanto la prisión preventiva como las medidas menos lesivas resultaron desproporcionadas porque han estado activas once años.

El Grupo de Trabajo remitió el caso al Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles considerando argumentos de tratos crueles, inhumanos y degradantes mientras la víctima estuvo privada de su libertad. Y que esas situaciones pueden haber afectado su salud.

Así mismo, se remitieron copias al Relator Especial de la ONU sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental para que se tomen las medidas correspondientes.

El Gobierno de Panamá nunca respondió a los argumentos de la víctima.

La decisión del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria ‘debe ser difundida por todos los medios disponibles y lo más ampliamente posible'.

La instancia le dará seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones formuladas.

El Gobierno de Panamá tiene seis meses para proporcionar información sobre el cumplimiento de cada una de las decisiones adoptadas por la instancia de Naciones Unidas, en este caso.

La detención sin orden juidicial y el sumario del caso de R. Traad

PROCESO PENAL

Este caso se remonta a trece años atrás. El 27 de mayo de 2007, se produjo un allanamiento en la casa de Richard Traad en el que participaron varios hombres encapuchados que se lo llevaron ‘predetenido', sin orden judicial, argumenta el Grupo de Trabajo de Detención Preventiva.

Fue trasladado a la sede de la División de Narcóticos de la Policía Técnica Judicial, donde se le mantuvo sin darle información sobre las razones de su detención. Posteriormente, se le indicó que su detención estaba relacionada con una droga decomisada en el barco Perseus V, el 13 de enero de 2006. A la embarcación de bandera panameña, el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos le incautó 1.6 toneladas de droga ilícita en una bodega, en las Antillas Neerlandesas.

Las personas involucradas fueron investigadas y condenadas por el transporte de droga en Estados Unidos. Posterior a la investigación de las autoridades estadounidenses, a finales de enero o principios de febrero, la embarcación fue donada al Servicio Marítimo Nacional, mientras Richard Traad era director de la institución.

El entonces director puso a disposición del Ministerio Público el caso junto con los tres tripulantes que llegaron con la nave. Sin embargo, no se inició investigación alguna.

En octubre de 2006, las autoridades panameñas recibieron una solicitud de asistencia judicial de los Estados Unidos para realizar una inspección ocular en busca de rastros de drogas. El resultado de dicha diligencia fue negativo.

El 7 de marzo de 2007, en virtud de una nota de la Administración para el Control de Drogas de EE UU, el Ministerio Público abrió un sumario contra Traad, por los hechos del 13 de enero de 2006 e indicaba que en la embarcación presumiblemente había drogas.

El 21 de mayo del mismo año, la Fiscalía Especializadas en Delitos Relacionados con Drogas emitió una resolución en la que dispuso tomar indagatoria por la presunta comisión de delitos contra la salud pública y blanqueo de capitales.

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