Asamblea aprueba en primer debate descuento a servidores públicos

Actualizado
  • 23/07/2020 13:10
Creado
  • 23/07/2020 13:10
El documento establece que a partir de su sanción y por seis meses, al presidente de la República y al vicepresidente se les aplicará un recorte en sus salarios y gastos de representación en 50%

La Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional aprobó en primer debate el proyecto de ley 356, que adopta descuentos a los emolumentos de determinados servidores públicos en beneficio del Plan Panamá Solidario.

El documento establece que a partir de su sanción y por seis meses, al presidente de la República y al vicepresidente se les aplicará un recorte en sus salarios y gastos de representación en 50%.

De igual manera, los ministros, viceministros, directores y subdirectores, gerentes y subgerentes, administradores y subadministradores y asesores tendrán un recorte en su salario y gastos de representación de 25%.

La suma que surja producto de estos descuentos salariales será destinada al Plan Panamá Solidario, para la atención de los afectados por la pandemia de covid-19 y de los servicios de salud pública.

El proyecto también establece que los servidores públicos que son miembros de juntas directivas de instituciones del Gobierno no recibirán dietas durante seis meses.

Subcomisión

La Asamblea creó una subcomisión para analizar para el estudio y tratamiento del proyecto de ley 354, que establece medidas temporales de protección del empleo en empresas afectadas por el covid-19.

La comisión está conformada por Crispiano Adames, Víctor Castillo y Ana Giselle Rosas e iniciará el día lunes 27 de Julio.

Los cambios se aplicará exclusivamente a las empresas que cerraron, total o parcialmente sus operaciones, desde el inicio del estado de emergencia nacional y hasta el 31 de diciembre de 2020, y a los trabajadores cuyos contratos han sido suspendidos mediante autorización tácita o expresa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), en este periodo.

El empleador podrá reiniciar su actividad económica progresivamente reintegrando de forma gradual a sus trabajadores con contratos suspendidos, tomando en consideración las recomendaciones del Comité Especial de Salud e Higiene y atendiendo a las disposiciones sanitarias emitidas por las autoridades competentes.

Los trabajadores que no sean reintegrados con la reapertura de las empresas de acuerdo con lo descrito, mantendrán sus contratos suspendidos hasta que sean reintegrados. Las suspensiones de los contratos de estos trabajadores podrán ser prorrogados, mes a mes, hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme a los procedimientos establecidos para tal fin por el Órgano Ejecutivo, a través del Mitradel.

El proyecto de ley establece que los trabajadores que no hayan laborado entre el 15 de abril y el 15 de agosto de 2020, por razón de la suspensión de los efectos de sus contratos, tendrán derecho a percibir la suma de $50.

Los trabajadores que hayan laborado parcialmente entre el 15 de abril y el 15 de agosto de 2020, por razón de la suspensión de los efectos de sus contratos, se les pagará proporcionalmente la suma que les corresponda o la suma de $50, según sea más favorable al trabajador.

Rechazo al proyecto

Por su parte, los trabajadores organizados, quienes se oponen a la modificación del Código de Trabajo, apelan a que dichas medidas no fueron discutidas y que estas favorecen solamente a los grandes empresarios, cuando la situación provocada por el nuevo coronavirus está golpeando con mayor dureza a los trabajadores.

Para los trabajadores la propuesta de Mitradel pretenden "legalizar el 'acuerdo mutuo', vulnerar el derechos a un décimo tercer mes digno, afectando además el fuero de maternidad.  Igualmente han denunciado que la suspensión de contratos es en la práctica un "despido técnico" respaldado directamente por la Dirección General de Trabajo, a través de su registro en esta instancia.

Con información de Mileika Lasso

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