Panamá permite turismo interno con certificación negativa de covid-19

Actualizado
  • 31/12/2020 10:54
Creado
  • 31/12/2020 10:54
Las personas estarán sujetas a toma de recolección de muestras de hisopados nasal o cualquier otro que permita obtener una diagnóstico de la covid-19

Las autoridades sanitarias de Panamá establecieron requisitos para la movilización a lugares o áreas del territorio nacional que presenten bajos índices de contagios de la covid-19.

Las personas estarán sujetas a toma de recolección de muestras de hisopados nasal o cualquier otro que permita obtener una diagnóstico, según establece en el Decreto 1690 del Ministerio de Salud, publicado en Gaceta Oficial.

El documento establece que las autoridades sanitarias podrán establecer puestos o puntos de control en cualquier punto del territorio nacional, así como efectuar la pruebas en sus distintas dependencias o mediantes de promoción y prevención.

Las personas que con motivo de actividad turística se movilicen hacia islas, costas del país o áreas geográficas que estén libres o presenten baja incidencia de covid-19, según lo indique el número de casos reportados por día deberán presentar en los diferentes puestos o puntos de control de ingreso a estas áreas, un certificado de prueba hisopado PCR o antígeno negativo, validado por el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud, con un máximo de 48 horas.

La decisión se toma por la situación epidemiológica de Panamá a causa de la covid-19, además de ser altamente contagiosa, presenta un porcentaje considerable de portadores asintomáticos que son capaces de transmitirla, lo que dificulta su identificación y control.

El artículo 27 de la Constitución Política establece que toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y migración.

El artículo 109 de la precitada excerta Constitución, señala que es función del Estado velar por la salud de la población; y que es el individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y obligación de conservarla.

El Código Sanitario señala que es función del Ministerio de Salud, tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad comunicable o mortalidad especial, así como el control de todo facto insalubre de importancia local, y que sus normas se aplicarán de preferencias a toda otra disposición legal en materia de salud pública y obligación a las personas naturales o jurídicas.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que de manera progresiva, los Estados han adoptados medidas de transición hacía la reactivación plena de actividades de lo que resulta necesario la adopción de medidas adicionales para minimizar los riesgos de contagio y prevenir rebrotes masivos de la covid-19: lo que incluye políticas dirigidas a asegurar la disponibilidad de pruebas de diagnósticas y fortalecer los sistemas adecuados de rastreo de contactos y la accesibilidad a los servicios de salud.

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