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Corte suspende artículo que faculta al ministro de Salud declarar restricciones
- 08/03/2021 13:00
- 08/03/2021 13:00
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó la suspensión provisional del artículo 8 del Decreto 71 del 5 de febrero de 2021, que otorga "superpoderes" al titular del Ministerio de Salud, Luis Francisco Sucre, para declarar cualquier medida de mitigación por el Estado de Emergencia debido a la covid-19.
Con el decreto, el ministro Sucre podía establecer y declarar de forma unilateral las restricciones de movilidad y cierres de actividades, que hasta el momento ha declarado de forma exclusiva el presidente de la República, Laurentino Cortizo, para minimizar la propagación y contagio de covid-19.
La demanda de nulidad fue presentada por el abogado Ernesto Cedeño, de Estudio Jurídico Cedeño, quien solicitó la suspensión de los artículos 4 y 8; sin embargo, la Corte solo suspendió uno y de forma provisional.
El artículo 8 del decreto establece: “Se faculta al Ministerio de Salud para que, a través de resolución motivada, establezca la medida de restricción de movilidad de las personas, toque de queda, cuarentena total, de reapertura de actividades y cualquier otra medida necesaria para la mitigación de la propagación de la covid-19”.
Mientras que, el Artículo 4 del citado Decreto 71 de 2021 establece el toque de queda y cuarentena los fines de semana, para las provincias de Panamá, Panamá Oeste y Herrera.
Cedeño publicó en su cuenta en Twitter: "La sala 3 me acaba de pedir disculpas, pues pusieron en la plataforma una información incompleta sobre el fallo. No accedió a la suspensión del art. 4, pero sí accedió a la suspensión de los plenos poderes del ministro del Minsa. Fue un auto mixto y unánime".