Corte suspende artículo que faculta al ministro de Salud declarar restricciones

Actualizado
  • 08/03/2021 13:00
Creado
  • 08/03/2021 13:00
Uno de dos artículos de la demanda de nulidad fue suspendido, ya que hasta ahora las restricciones de movilidad solo los ordena el presidente

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó la suspensión provisional del artículo 8 del Decreto 71 del 5 de febrero de 2021, que otorga "superpoderes" al titular del Ministerio de Salud, Luis Francisco Sucre, para declarar cualquier medida de mitigación por el Estado de Emergencia debido a la covid-19.

Con el decreto, el ministro Sucre podía establecer y declarar de forma unilateral las restricciones de movilidad y cierres de actividades, que hasta el momento ha declarado de forma exclusiva el presidente de la República, Laurentino Cortizo, para minimizar la propagación y contagio de covid-19.

La demanda de nulidad fue presentada por el abogado Ernesto Cedeño, de Estudio Jurídico Cedeño, quien solicitó la suspensión de los artículos 4 y 8; sin embargo, la Corte solo suspendió uno y de forma provisional.

El artículo 8 del decreto establece: “Se faculta al Ministerio de Salud para que, a través de resolución motivada, establezca la medida de restricción de movilidad de las personas, toque de queda, cuarentena total, de reapertura de actividades y cualquier otra medida necesaria para la mitigación de la propagación de la covid-19”.

Mientras que, el Artículo 4 del citado Decreto 71 de 2021 establece el toque de queda y cuarentena los fines de semana, para las provincias de Panamá, Panamá Oeste y Herrera.

Cedeño publicó en su cuenta en Twitter: "La sala 3 me acaba de pedir disculpas, pues pusieron en la plataforma una información incompleta sobre el fallo. No accedió a la suspensión del art. 4, pero sí accedió a la suspensión de los plenos poderes del ministro del Minsa. Fue un auto mixto y unánime".

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