Ciudadanos podrán recoger firmas para convocatoria de una constituyente en medio del proceso electoral de 2024

Actualizado
  • 13/06/2022 16:33
Creado
  • 13/06/2022 16:33
El pleno de la Corte declaró inconstitucional una norma que establecía límites para solicitar el trámite de recolección de firmas para la convocatoria a una Asamblea Constituyente

Los magistrados en pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ); declararon inconstitucional el artículo 5 del Decreto No. 16 de 8 de junio de 2021 emitido por el Tribunal Electoral, que subrogó el Decreto 2 del 4 de febrero de 2021 que reglamentó el trámite de recolección de firmas para la convocatoria a una Asamblea Constituyente paralela por iniciativa ciudadana, así como sus modificaciones.

El abogado Roberto Ruíz Díaz planteó argumentó que el artículo 5 del Decreto No. 16, transgrede los artículos 17, 32 y 314 de la Constitución Política de Panamá.

La norma fue objetada por el abogado Roberto Ruíz Díaz a través de una demanda de inconstitucionalidad al plantear que el artículo 5 del Decreto No. 16, transgrede los artículos 17, 32 y 314 de la Constitución Política de Panamá.

Con la norma demandada el TE, señalaba que la solicitud de las iniciativas ciudadanas para ser reconocidas con el fin de iniciar el proceso de recolección de firmas para que se convoque a la elección de constituyentes para reformar la Constitución Política vía Asamblea Constituyente Paralela, debía hacerse en un periodo de hasta seis meses antes de que otros ciudadanos decidieran comenzar a recoger firmas para una candidatura independiente.

Justo el pasado 1 de junio inició el periodo para que los candidatos independientes oficialicen sus intenciones de recoger firmas para participar del proceso electoral de 2024, por lo cual los ciudadanos interesados en recoger firmas para la convocatoria de una Asamblea Constituyente, no podían hacerlo ya debido al artículo 5 del Decreto No.16 objetado por Ruíz Díaz.     

Según Ruíz Díaz, la norma violaba el artículo 17 de la Constitución de forma directa por comisión, tras considerar que el artículo 5 limita una serie de derechos fundamentales a los cuales tiene derecho todo ciudadano panameño como lo es la libertad de elegir y ser electo, el debido proceso, el derecho al sufragio y convocarse como fuente del poder popular.

Consideró el jurista que esta norma somete a las personas interesadas en convocar a una Asamblea Constituyente, a que dicho derecho solo lo puede hacer efectivo hasta seis meses antes de que otros ciudadanos decidan que quieren comenzar a recoger firmas para una candidatura independiente.

También planteó Ruíz Díaz que es violatorio del artículo 32 de la Constitución, por cuanto que la norma demandada pretende violentar los procedimientos que se han establecido en la Constitución para la convocatoria de una Asamblea Constituyente por iniciativa ciudadana, al limitar el periodo de tiempo en la cual la misma puede ser convocada.

En tal sentido, destaca que los únicos periodos establecidos son los de 6 meses para que se recojan las firmas, sin identificar en qué periodo del año o en qué año dentro de una gestión de gobierno se puede convocar.

Tambien planteó que se violenta el artículo 314 de la Constitución de manera directa por comisión, por razón de que lo consagrado en dicho artículo es la facultad que tiene el poder soberano, el pueblo, a que por medio de una iniciativa ciudadana decidir recoger firmas para convocar un llamado a una Asamblea Constituyente. 

Este mismo artículo faculta al Tribunal Electoral para que reglamente dicha recolección, más no así para que limite el momento en el cual los ciudadanos se puedan acercar al Tribunal Electoral a expresar su voluntad e interés de iniciar una jornada de recolección de firmas.

Al respecto, y tras realizar el análisis respectivo, el pleno de la CSJ, concluyó que con artículo 5 del Decreto No. 16 de 8 de junio de 2021 emitido por el TE, se vulneran los artículos 17, 32 y 314 de la Constitución Política.

Destacan que el artículo 17 de la Constitución hace referencia entre otras situaciones, a la obligación que tienen las autoridades de sujetarse al orden jurídico constitucional y legal y de asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales.

Mientras que el artículo 314 hace refencia a uno de los mecanismos que tiene la población para adoptar una nueva constitución que es por iniciaiva ciudadana, a través de la recolección de firmas. 

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