Los 80 años de la Constitución de 1941

Actualizado
  • 22/01/2021 00:00
Creado
  • 22/01/2021 00:00
El pasado 2 de enero se cumplió el 80 aniversario de la entrada en vigencia de la Constitución de 1941, aprobada durante el primer periodo presidencial del doctor Arnulfo Arias
Los 80 años de la Constitución de 1941

La Constitución de 1941 es, junto con la de 1972, la más controvertida y criticada de la historia del país. Si la segunda incorporaba artículos dictatoriales y supeditaba lo civil a lo militar, la primera causó un daño irreparable con sus artículos discriminatorios que establecía “razas de inmigración prohibida” y despojaba retroactivamente de su ciudadanía panameña a decenas de miles de personas.

Este estatuto fue un proyecto del presidente Arnulfo Arias Madrid, quien lo presentó a la Asamblea Nacional el 17 de octubre de 1940, apenas 16 días después de haber tomado posesión por primera vez.

Para el novel mandatario de 39 años, el más joven de la historia del país, era claro que después de 37 años de independencia el país necesitaba ajustar la Constitución de 1904, que había dado forma a un gobierno pasivo, cuya primordial tarea era la de garantizar las libertades individuales, la propiedad privada y servir como árbitro en las relaciones entre los ciudadanos.

El abogado Ricardo J. Alfaro (ver artículos “Reformas constitucionales”, publicado en el número 184 de la revista Lotería, marzo de 1971), alegaba que la Constitución de 1904 se había quedado atrás con respecto a los avances del constitucionalismo social, que promulgaba una intervención mayor del Estado en la vida pública con el fin de impulsar la economía y mejorar las condiciones de vida de las clases trabajadoras.

De hecho, existían en 1940 un conjunto de leyes que contradecían el liberalismo constitucional de 1904. Entre estas podemos mencionar la Ley 6 del 29 de octubre de 1914 que introducía la jornada diaria máxima de ocho horas de trabajo; la Ley 23 del 29 de octubre de 1930 que protegía la maternidad de las trabajadoras; y la Ley 29 del 31 de octubre de 1930, sobre las condiciones de salubridad e higiene en los sitios de trabajo.

Aciertos de la Constitución de 1941

Como reconociera el intelectual panameño Humberto Ricord, la Constitución de 1941 tenía muchos aciertos y era, “por su forma y contenido, muy superior a la que reemplazó”.

“(La Constitución de 1941) satisface en algunos casos deficiencias, como establecer por primera vez la constitucionalidad de las leyes, la institución del amparo de garantías constitucionales y el control especializado de la legalidad de los actos administrativos” (Alfaro).

En su título III presentaba una serie de derechos y deberes sociales, que intentan armonizar los intereses individuales y los colectivos. Se establecía, por ejemplo, el principio de que la propiedad privada tenía una función social, lo que autorizaba al poder ejecutivo a expropiar u ocupar, en casos de emergencia, sin indemnización previa.

La Constitución también establecía las bases del derecho familiar; colocaba a la familia bajo la salvaguarda del Estado; proclamaba la igualdad de derechos para los cónyuges; reconocía la igualdad de deberes de los padres para con la descendencia legítima y la natural; ordenaba la expedición de leyes protectoras de la maternidad y de la infancia y del desarrollo moral, intelectual y físico de la niñez y de la juventud.

En un país en el que casi el 65% de los nacimientos se daba fuera del matrimonio, estos artículos resultaban una garantía para miles de niños que de otra forma no hubieran gozado del apoyo paterno.

En lo laboral, la Constitución aseguraba al trabajador un mínimo de condiciones necesarias para la vida y garantizaba el derecho de huelga.

Algunos sostienen que este grupo de artículos tuvo un impacto directo en la vida de panameños de origen humilde, y contribuyó a fomentar la mística y apoyo casi reverencial que disfrutó el doctor Arias el resto de su vida.

Autoritarismo

A la par de estos “aciertos”, el documento que rigió la vida nacional durante solo cuatro años, presentaba otros cambios que eran, en palabras de Ricardo J. Alfaro, “palpablemente desafortunados”.

“Entre las reformas de fondo hay algunas que tienen plena justificación, pero las más indican una tendencia que nos aparta de la democracia y de las libertades legítimas... para encaminarnos por rumbos de dictadura y de autoritarismo”, decía Alfaro (ver revista Lotería).

El documento, según el jurista y presidente de la República entre 1931 y 1932, en lugar de disminuir el poder “monstruoso” de la Presidencia, lo aumentaba para beneficio de su proponente (Arnulfo Arias), lo que Alfaro consideraba “escandaloso”. (La Constitución extendía el gobierno de Arias hasta febrero de 1947, cuando debía terminar, antes de ser aprobada, en octubre de 1944).

Lo peor de la Constitución de 1941 era que prohibía la inmigración de personas de “la raza negra cuyo idioma originario no sea el castellano, la raza amarilla y las razas originarias de la India, el Asia Menor y el Norte de Africa” (sic) y despojaba de su ciudadanía a decenas de miles de personas de forma retroactiva, lo que Alfaro consideraba un “serio agravio a los dictados de la justicia y de la humanidad”.

“Basta considerar que conforme a los preceptos arriba citados quedan sin nacionalidad todos los panameños nacidos después de mayo de 1904 de padre y madre chinos, turcos, sirios o antillanos, nacidos en cualquier parte de la República. Muchos de ellos estaban en pleno goce de su ciudadanía desde 1925 y habían votado anteriormente”, decía el expresidente.

Una Constitución impuesta

Alfaro, que había corrido como candidato presidencial en los comicios de 1940 y se retiró debido al clima de violencia e inseguridad creado por los simpatizantes del doctor Arias, criticaba no solo su contenido, sino la forma como la Constitución de 1941 había sido elaborada, presentada, discutida y aprobada. Su discusión en primer debate apenas demoró cuatro días, tras lo cual el presidente Arias dio órdenes desde el Palacio de las Garzas, de que el segundo debate terminara en los próximos cinco. El 22 de noviembre, apenas un mes después de presentado el proyecto, la Asamblea Nacional declaraba aprobada la nueva Constitución de 189 artículos.

“(Esta Constitución) no ha sido oportunamente conocida ni suficientemente acrisolada por la crítica libre y capaz. En su elaboración ha tomado parte exclusivamente un reducidísimo grupo de allegados al gobierno. Ni la Corte Suprema ni el Foro ni un solo elemento representativo de la opinión independiente han tenido participación alguna en los trabajos preparatorios, llevados a cabo a puerta cerrada hasta las vísperas de su presentación a la Asamblea”, alegaba Alfaro.

Peor aún, no se respetaron las normas constitucionales para su aprobación. El artículo 137 de la carta magna de 1904 establecía que fuera reformada por “un acto legislativo expedido en la forma legal, transmitido por el gobierno a la Asamblea Nacional ordinaria subsiguiente para su examen definitivo, de batido de nuevo por esta y aprobado por dos tercios del número de miembros que compongan la Asamblea”.

Pero el presidente Arias estaba ansioso de que empezara a regir lo más pronto posible y firmó el decreto de gabinete 9 del 26 de noviembre, en el que se otorgaba a sí mismo “la representación suprema del Estado” por la cual llamaba a un plebiscito para el 15 de diciembre.

De acuerdo con Alfaro, Arias había decidido “abandonar descaradamente, arbitrariamente, desaforadamente, las reglas que la Constitución establece para su reforma y a sustituirla con el proceso ilegítimo, espurio y exótico del plebiscito”.

“El ciudadano que ostenta el título de Presidente, apoyado en el voto unánime de la Asamblea Nacional, a la cabeza de una gendarmería armada hasta los dientes, respaldado por el vasto tren de los empleados administrativos, engreído en la convicción de que con un pueblo inerme puede hacerse todo, acaba de decir a la ciudadanía que él asume la representación suprema del Estado”, sostuvo.

De hecho, los magistrados Miguel Ángel Grimaldo y Dámaso Cerverda, de la Corte Suprema de Justicia, prefirieron renunciar a sus cargos antes de pasar a ser cómplices de este acto inconstitucional.

El plebiscito se llevó a cabo el 15 de diciembre y, según el jurado nacional de Elecciones, se dieron 144,312 votos afirmativos, 1,865 votos negativos y 512 votos en blanco.

La prensa denunció serias anomalías, como la ausencia de papeletas para votar al 'No'.

El 30 de diciembre la Asamblea oficializó la nueva Constitución que entraría en vigor el 2 de enero.

La Constitución de 1941 fue impuesta y así lo había proclamado el jefe de propaganda de la Reforma Constitucional, Víctor Villalobos, quien el 22 de noviembre de 1940, ante más de mil funcionarios del gobierno reunidos en la plaza de Francia, dijo: 'El pueblo no viene a pedirles, no viene a suplicarles ni a insinuarles, sino a exigirles las reformas constitucionales y ¡ay! de aquel que las adverse; pobre de él: ¡lo lincharemos!'.

'La Constitución panameñista, que toda la nación respalda (...) será aprobada y puesta en práctica por encima de los intereses creados y de las personas naturales o jurídicas empeñadas en posponer los intereses sagrados de la comunidad en favor de intereses egoístas y mezquinos', había declarado el propio presidente.

Fueron todos estos hechos los que motivaron a Ricardo J. Alfaro a concluir su crítica a la Constitución diciendo: “Al contemplar esta fase lastimera de la farándula en medio de la cual se empuja la República hacia el cadalso, no puedo menos de recordar las palabras dolientes de los gladiadores romanos al desfilar ante el palco imperial: ¡Salve, César, los que van a morir te saludan!”

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