Ejecutivo tendría menos poderes

Actualizado
  • 12/04/2012 02:00
Creado
  • 12/04/2012 02:00
PANAMÁ. Si las reformas constitucionales que la Comisión de Notables redactó fuera aprobada, el presidente de la República y los ministr...

PANAMÁ. Si las reformas constitucionales que la Comisión de Notables redactó fuera aprobada, el presidente de la República y los ministros de Estado no tendrían más la facultad de emitir decretos leyes.

Los notables proponen que el numeral 16 del artículo 159 de la Constitución sea abolido. Ese párrafo norma el permiso que le da la Asamblea Nacional al Ejecutivo para ‘cuando éste lo solicite, y siempre que la necesidad lo exija’ pueda legislar.

Bajo esa figura, en 2008 el Órgano Ejecutivo creó tanto el Consejo de Seguridad como a Autoridad de Turismo. El gobierno de Ricardo Martinelli utilizó ese esquema constitucional para en el 2010, reformar las bases de su secretaría del Consejo Seguridad, hoy al mando de Gustavo Pérez, exdirector de la Policía Nacional.

Aunque la Constitución dispone que los decretos ley pasen luego a la Asamblea para su legislación, ninguna de las normas que nacieron con esa fórmula ha llegado a consideración legislativa.

Si la propuesta de reforma avanza, el Ejecutivo tampoco podría llamar a sesiones extraordinarias a la Asamblea Nacional. Serían los mismos diputados los que tendrían la prerrogativa.

MAGISTRADOS DE LA CORTE

El Ejecutivo mantendría la facultad de designar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, pero tendría que hacerlo de una terna que le presentaría una Comisión Nacional de Evaluación y Postulación, con rango constitucional.

La Comisión estaría integrada por representantes de la sociedad civil.

El Ejecutivo tampoco podría reducir penas ni dar libertades condicionales. Esas funciones pasarían al sistema de justicia.

La propuesta de reforma a la Constitución ordena además al Consejo de Gabinete someter todos los convenios y tratados internacionales que firme, para, según el numeral 8 del artículo 337, ‘control preventivo obligatorio de su constitucionalidad’. Eso debería ocurrir antes de que llegue a manos de los diputados.

RESTRICCIONES

Los cambios a la Carta Magna no sólo alcanzarían las funciones del Gabinete. El sistema de elegibilidad del Presidente de la República también sería modificado.

El artículo 330 del proyecto prohibe que se candidatice a la jefatura de Estado el o la cónyuge de la persona que haya ejercido como presidente en los tres años inmediatamente anteriores a la elección.

La Constitución vigente sólo restringe la postulación a los parientes en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el mandatario.

Aunque el proyecto de reforma no establece cambios a la mecánica para elegir al presidente, al Ejecutivo llegaron todas las propuestas que los sectores esbozaron en la mesa de la Concertación.

Una de ellas, la propuesta 4 sobre el título IV constitucional, llevada por el gobierno, sostiene que el presidente se pueda reelegir inmediatamente.

Otros sugieren que el mandatario se reelija una vez siempre y cuando obtenga al menos el 50% de los votos, o la veda reeleccionista sea ampliada a 10 y 15 años.

Además, el oficialista Cambio Democrático pidió establecer la segunda vuelta electoral. Es decir, si no hay candidato que obtenga más del 50% de los votos, los dos más elegidos irían a una segunda ronda.

También se propuso llevar a la Constitución la revocatoria de mandato presidencial, siempre y cuando sea aprobada en un referéndum.

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