Reforma constitucional castigaría el transfuguismo

Actualizado
  • 13/04/2012 02:00
Creado
  • 13/04/2012 02:00
PANAMÁ. El transfuguismo podría llegar a su mero fin. Si la propuesta de reforma constitucional que la Comisión de Notables entregó al E...

PANAMÁ. El transfuguismo podría llegar a su mero fin. Si la propuesta de reforma constitucional que la Comisión de Notables entregó al Ejecutivo se aprueba, al político que abandone el partido con el cual logró un cargo de elección popular se le aplicaría la revocatoria de mandato.

Así las cosas, los diputados, alcaldes y representantes de corregimiento no podrían saltar de un colectivo político a otro. O no tan fácilmente. El artículo 254 de la propuesta de cambio constitucional echaría abajo la modificación que hizo la Asamblea Nacional en 2010 al Código Electoral, que ordena que la decisión de sacar a un funcionario electo por votación popular debe ser aprobada por dos terceras partes del partido que lo postuló e igual proporción de electores del circuito por el cual ganó.

Tras esa regulación, de las filas opositoras han saltado 17 diputados a los partidos del oficialismo. Una docena se fue para Cambio Democrático y cinco para el Molirena. Los detractores del gobierno de Martinelli se quejan de que intentar aplicar una revocatoria de mandato a los legisladores tránsfugas es una tarea casi imposible: llegaría el 2014, el año de las elecciones, y aún estuvieran en el proceso.

REGLAS PARA REVOCAR, EN MANOS DE LOS PARTIDOS

La norma a la que apuestan los notables deja en manos de las políticas internas de los colectivos revocar mandatos. Según el artículo 251 del proyecto de reforma, los partidos, en sus estatutos aprobados por un Tribunal Supremo Electoral (hoy Tribunal Electoral), definirán cómo se hará la consulta popular para remover al funcionario. Pero antes, agrega, el tribunal de casos electorales deberá ver, privativamente, la decisión que hayan tomado los colectivos.

Sin embargo, no solo la vía partidista podría remover a una autoridad electa. De acuerdo con el artículo 252 de la propuesta de cambio a la Constitución, a los funcionarios electos por la fórmula de libre postulación se les podría aplicar la revocatoria de mandato si ciudadanos de la localidad por la que fue escogido lo piden al Tribunal Supremo Electoral.

La disposición no establece cuántas personas podrán pedir la salida del político. Sólo deja claro que la entidad reguladora de la materia electoral deberá llamar a nuevas elecciones.

NUEVAS NORMAS PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La modificación a la Constitución también propone nuevas reglas en defensa de la libertad de expresión. El gobierno, de acuerdo con el artículo 53 del borrador de las reformas, no podrá asignar ‘arbitrariamente’ publicidad y créditos oficiales a medios de comunicación ‘con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de su línea editorial’.

‘Atenta contra la libertad de expresión y queda prohibido’, concluye el párrafo.

Además, los medios de comunicación que el gobierno administra deberán estar, según el artículo 257 del proyecto de reformas, a disposición de la oposición política en ‘igualdad de condiciones’.

El paquete de cambios constitucionales también incluye normas para la ‘democratización’ en la asignación de frecuencias radiales y televisivas, y eleva a rango constitucional el derecho a réplica.

Justo esta última idea ha encendido el debate entre los medios. La Ley 22 de 2005, que regula el derecho a réplica, establece que los medios deberán publicar las réplicas de quienes se sientan ofendidos por una publicación o emisión en el mismo espacio y proporción que la noticia por la cual se sintieron afectados. Sectores creen que una vez el tema ascienda a rango constitucional, los medios de comunicación estarán saturados de réplicas.

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