Fijan fecha de audiencia para Garúz, Pérez, Ronny y William Pitti

Actualizado
  • 20/04/2015 13:35
Creado
  • 20/04/2015 13:35
Garúz y Pérez fueron detenidos el 16 de enero del 2015, luego de allanamientos a sus residencias

El Juzgado decimosexto de Circuito Penal de Panamá fijó para el 17, 18, 19 y 20 de agosto de 2015 a las 9:30 a.m la celebración de la audiencia preliminar dentro del proceso seguido a Gustavo Adolfo Pérez De La Ossa, Alejandro Garúz Recuero, Ronny Ramiro Rodríguez Mendoza y William Pitti Navarro por el supuesto delito contra la libertad, en la modalidad de delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad, hecho seguido de oficio.

Y se fija como fecha alterna el 21, 22, 23 y 24 de septiembre de 2015 a las 9:30 a.m.

Gustavo Pérez, exdirector de la Policía Nacional (PN) fue trasladado del centro penitenciario  "La Gran Joya" a "El Renacer", debido a su condición de salud.

Alejandro Garúz, exdirector del Consejo de Seguridad Nacional permanece detenido en "La Gran Joya"

Niegan solicitud de fianza

El Juzgado Decimosexto de Circuito de lo Penal de Panamá, no admitió la solicitud de fianza de excarcelación presentada por los juristas Cristóbal Arboleda, Alejandro Pérez y Armando Fuentes, a favor de Alejandro Garúz Recuero, Gustavo Adolfo Pérez de la Ossa y Ronny Ramiro Rodríguez Mendoza, respectivamente, quienes están sindicados por delito contra la libertad en la modalidad de inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad hecho seguido de oficio.

De acuerdo a la resolución emitida por el juzgado 16, por el momento no es procedente otorgar  la solicitud de excarcelación, pues la situación jurídico penal no lo recomienda, ya que se hace necesario asegurar la comparecencia de los encartados al proceso.

Esto en concordancia a los principios rectores vigentes en materia de medidas cautelares, como son el de necesidad, proporcionalidad e instrumentalidad de la medida contemplados en el artículo 222 del Código Procesal Penal.

Dentro de la resolución, también se hace la observación que sin entrar en una precalificación del caso, el delito investigado se coloca en la categoría de delitos graves, toda vez que los hechos investigados resultan ser pluriofensivos, pues no sólo es la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad, lo que está comprometido, sino derechos humanos de primera generación, pues el tipo penal bajo examen está desarrollado en el artículo 29 de la Constitución Política.

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