Así intercambia información tributaria Panamá

Actualizado
  • 13/04/2016 02:00
Creado
  • 13/04/2016 02:00
Los países que más consultan a Panamá en materia tributaria son Estados Unidos, España y Francia

Los países que más consultan a Panamá en materia tributaria son Estados Unidos, España y Francia.

Las solicitudes de intercambio de información llegan, según han explicado expertos a La Estrella de Panamá , a la Dirección General de Ingresos (DGI).

Esta entidad la recibe siempre que el país requiriente tenga con Panamá un tratado tributario o un convenio para evitar la doble tributación, o un acuerdo de intercambio de información tributaria.

Ricardo Rocha, jefe del Departamento de Tributación Internacional, explicó que cuando la solicitud cumple con las formalidades establecidas en el tratado en cuestión, la DGI acusa recibo una vez esta llega físicamente a sus oficinas, y procede a recabar la información solicitada.

La documentación puede estar en poder de la DGI, de bancos y agentes residentes (abogados o firmas de abogados), agregó el funcionario. Adicionalmente, se suele solicitar información certificada al Registro Público de Panamá.

A las personas o empresas sobre las cuales se solicita información se les denomina ‘sujetos requeridos' y la DGI les pide datos ‘en virtud de sus facultades legales'. Cuando la documentación llega a la DGI, se evalúa si las preguntas que le fueron formuladas han sido respondidas. En caso que los sujetos requeridos no contesten en debida forma, o dentro del plazo concedido, se reitera la solicitud.

Si algún ente al que consulta la DGI incumple con la información, ésta tiene la facultad de sancionarlos.

La información que satisface los requerimientos es posteriormente remitida a la autoridad tributaria que la solicitó.

Por ejemplo, en el caso de Francia y Panamá, ambos países firmaron un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

El convenio es indefinido, pero cualquiera de los estados podrá darlo por terminado notificando por escrito a la contraparte, a través de los canales diplomáticos.

La relación es de par a par, es decir, entre los ministerios de Finanzas o sus equivalentes.

Entre los requisitos que debe proporcionar a la contraparte requirente figuran la identidad de la persona a investigar, el periodo de tiempo por el cual se solicita la información, el propósito, y el nombre y dirección de cualquier persona que pueda estar en posesión de la información solicitada.

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