Veda electoral, límite adecuado y razonable para la campaña electoral

Actualizado
  • 02/12/2020 00:00
Creado
  • 02/12/2020 00:00
La Corte considera que 60 días para la campaña electoral tiene como objetivo evitar que las campañas electorales empiecen en cuanto finaliza la anterior

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) reafirmó que en Panamá solo se podrá hacer campaña electoral por 60 días, como establece el Código Electoral.

El Código Electoral dicta las normas para las elecciones en Panamá.

El pleno de la Corte declaró que no es inconstitucional el artículo 223 del Código Electoral, que establece que las campañas electorales solo serán permitidas durante los 60 días calendario previo a una elección general o una consulta popular, y dentro de los 45 días calendario previo a las elecciones internas partidarias.

La máxima corporación de justicia en Panamá es del criterio que los 60 días para la campaña electoral es un “límite constitucionalmente adecuado y legalmente razonable, para el ejercicio del derecho de reunión y manifestación con propósitos de campaña electoral”.

La norma electoral fue demandada en la Corte, porque supuestamente violaba la Constitución Política de Panamá.

Según la demanda, el artículo que le puso freno a las campañas electorales eternas en Panamá estarían violando los artículos 19, 37 y 38 de la Constitución, así como los artículos 13 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El reducido tiempo que establece la disposición aludida del Código Electoral limita al precandidato y candidato a disponer de su oferta electoral. Además, restringe el derecho del electorado a conocer las propuestas electorales, así como formarse un juicio adecuado para su decisión electoral y concede una ventaja indirecta a los candidatos de libre postulación, los cuales promueven su candidatura mientras buscan firmas de respaldo.

Lo anterior es parte del planteamiento de José Carrera, actuando en nombre y representación propia, como de Juan Pascual y Jorge Hernán Rubio.

La Procuraduría de la Nación sostuvo que el artículo 223 del Código Electoral no es inconstitucional, porque se está frente a dos clases de candidaturas, la de libre postulación que requiere de un plazo para recoger firmas que le permitan al interesado ser aprobado como candidato y la de afiliado a un partido; ambas distan una de la otra y por tal motivo deben dispensarse tratos diferentes y justos para que haya igualdad en sus derechos políticos.

La norma, dirigida a limitar actos proselitistas financiados, no aplica a los de manifestación política del ciudadano, quien en cualquier momento puede expresar libremente su interés de aspirar a un cargo colectivo o de apoyar a un candidato o partido político, en ejercicio de la libertad de expresión.

La Corte sostiene que el artículo 223 del Código Electoral no crea una situación de ventaja para el precandidato de libre postulación que sea equivalente a una vulneración al artículo 19 de la Constitución Política, sino que garantiza el derecho del sufragio pasivo establecido y también condiciones de genuina igualdad entre candidatos de partidos políticos y libre postulación en relación con las actividades que comprenden la campaña electoral, durante el periodo establecido para llevarse a cabo.

El criterio de la Corte es que las restricciones que impone el artículo 223 del Código Electoral se relacionan con los límites legales razonables que deben ser establecidos a fin de materializar el derecho a ser elegido para participar en la dirección de los asuntos públicos del país, sin menoscabo al legítimo interés público “que representan la vida comunitaria armoniosa de los ciudadanos en una sociedad democrática”.

En concordancia con lo anterior, la reforma al Código Electoral que originó el concepto reglado de periodo de campaña que establece el artículo 223 del código (veda electoral), se justifica en contraer el plazo de modo ostensible, a fin de hallar un balance entre el ejercicio del derecho a ser elegido que persiguen unos y el derecho a la serenidad del resto de los miembros de la sociedad.

Antes de la reforma, el final de un periodo de elecciones resultaba señal inequívoca del inicio del siguiente, con las repercusiones que esa circunstancia acarreaba para la tranquilidad y el sosiego de los ciudadanos del país, obligados a tolerar la interminable saturación de los medios de difusión con los anuncios políticos y de los espacios públicos, con propaganda electoral.

El fallo de la Corte se conoce en momentos en que la Comisión Nacional de Reformas Electorales discute las nuevas normas y cambios para las elecciones de mayo de 2024.

El pasado jueves 26 de noviembre, la Comisión Nacional de Reformas Electorales aprobó los artículos del segundo bloque de reformas sobre los topes de ingresos y gastos de precandidatos para la precampaña; la competencia para aplicar sanciones por violación a las normas de financiamiento privado, así como las donaciones a través de empresas o concesionarias de los servicios de telefonía fija y celular u otros mecanismos digitales.

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