Acogen informe de proyecto que fija control a tasas de interés bancario

Actualizado
  • 17/08/2021 00:00
Creado
  • 17/08/2021 00:00
El proyecto indica que quien dé una facilidad crediticia a un interés mensual mayor al señalado en la ley, será sancionado con tres a cinco años de prisión
Tras avalar el informe, se aprobó remitirlo a la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos para su discusión.

Una subcomisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional acogió este lunes el informe del proyecto de ley 420, que establece un marco regulatorio de control a las tasas de intereses fijadas a todas las modalidades de préstamos y créditos, y que fija penas de prisión a quienes incumplan estas normas.

La subcomisión presidida por el diputado Raúl Pineda, tras avalar el informe, aprobó remitirlo a la comisión de Comercio y Asuntos Económicos para su discusión y posterior aprobación en primer debate.

El proyecto presentado e impulsado por la diputada Zulay Rodríguez, en uno de sus artículos señala que el que preste dinero u otorgue una facilidad crediticia a un interés mensual mayor del que establezca la ley, será sancionado con una pena de tres a cinco años de prisión.

Mientras que con relación a las tasas de interés se indica que los bancos podrán fijar el monto de las tasas de interés activas y pasivas de sus operaciones, con un tope de uno punto veinticinco por ciento (1,25%) mensual, como tasa efectiva máxima de interés.

En tal sentido, se prohíbe incorporar a las tasas de interés ya sean activas, pasivas, nominales y/o efectivas, los costos de cierre, operativos, notariales, legales y de registro público. Tampoco se podrán incorporar gastos por comisiones, multas o recargos por mora.

El cobro de una tasa de interés activa, pasiva, nominal o efectiva mayor o superior a la establecida en la presente norma, será considerada una conducta ilícita de usura, tal como establece el Código Penal.

También se establece que la tasa de interés pactada tendrá un tope de uno punto veinticinco por ciento (1,25%) mensual, como tasa efectiva máxima de interés.

De igual manera, se prohíbe incorporar a las tasas de interés ya sean nominales y/o efectivas, los costos de cierre, operativos, notariales, legales y de registro público. Tampoco se podrán incorporar gastos por comisiones, multas o recargos por mora.

El cobro de una tasa de interés nominal o efectiva mayor o superior a la establecida en la presente norma, será considerada una conducta ilícita de usura, tal como establece el Código Penal.

“Definitivamente, que si hubiera habido la voluntad real de los bancos de ayudar, hoy no estuviéramos discutiendo el proyecto 420 sobre regulación de intereses bancarios”, afirmó el diputado Pineda, quien enfatizó que esta iniciativa es una necesidad de todos los panameños.

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