Agencias publicitarias que deseen pautar propaganda electoral deberán registrarse en el TE

Actualizado
  • 13/06/2022 12:16
Creado
  • 13/06/2022 12:16
Además, este registro debe efectuarse, a más tardar, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del decreto reglamentario de las elecciones

Desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de 2022, se mantiene abierto el periodo para que las agencias publicitarias que deseen pautar propaganda electoral para partidos políticos o candidatos, estados partidarios o por libre postulación se registren ante la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político.

La medida responde al artículo 269 del Código Electoral, que señala que las agencias de publicidad que deseen proveer los servicios previstos en el Capítulo III (Campaña y Propaganda Electoral) deben estar registradas ante el Tribunal Electoral, por lo cual tendrán que aportar una serie de documentos. Además, este registro debe efectuarse, a más tardar, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del decreto reglamentario de las elecciones.

La normativa también está contenida en el Decreto Reglamentario n.° 29 de 30 de mayo de 2022, en su artículo 209, “Registro de las agencias publicitarias”, y para obtener el formulario de registro los interesados pueden acceder: https://www.tribunal-electoral.gob.pa/eventos-electorales/inscripcion-de-agencias-de-publicidad/

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