Abogados de diputados del CD sustentan recurso de apelación

Actualizado
  • 25/06/2022 00:00
Creado
  • 25/06/2022 00:00
La defensa legal de los 15 diputados “rebeldes” de Cambio Democrático presentó el recurso de apelación en contra de la sentencia del Tribunal de Honor y Disciplina que resolvió expulsarlos y revocarles el mandato.

La defensa legal de los 15 diputados “rebeldes” de Cambio Democrático presentó el recurso de apelación en contra de la sentencia del Tribunal de Honor y Disciplina que resolvió expulsarlos y revocarles el mandato.

Solicita a la Junta Directiva del partido Cambio Democrático, presidida por Rómulo Roux, que desestime todo lo actuado por el Tribunal de Honor y Disciplina y ordene archivar el expediente. El abogado Carlos Carillo, defensa legal de los diputados Yanibel Ábrego, Smith, Nelson Jackson, Hernando Delgado y Mercedes Aminta Gálvez, sustentó en su recurso de apelación que, los hechos fundamentados por el fiscal Raúl Andrade del partido Cambio Democrático no constituye una causal alguna para iniciar proceso alguno.

El Tribunal de Honor del colectivo decidió expulsar y revocar el mandato a los 15 diputados al considerar que incumplieron con los deberes y derechos que establece el estatuto al no seguir los lineamientos del partido de votar en contra del diputado perridista Crispiano Adames para presidente de la Asamblea. La medida fue anunciada en un comunicado.

Carrillo alegó que no es posible sancionar a los diputados porque la denuncia promovida por el fiscal General de Cambio Democrático se fundamenta en el incumplimiento de lineamiento acordado por el presidente Nominal del partido y la Junta Directiva. Este comunicado se hizo público el pasado 29 de junio de 2021. La nota señala que el partido Cambio Democrático presentó su candidato propio para la elección de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, rechazando cualquier tipo de alianza con el PRD; premisa que el abogado cataloga como “falsa”, ya que “violan los principios y estatuto del Partido CD” .

Dentro del expediente, agregó Carrillo, no existe constancia de la votación en la Asamblea ni de la afectación o incidencia en el resultado de los votos emitidos ni cuáles fueron.

Alega que la emisión de un voto en ejercicio de la función legislativa no es una falta grave al tenor de la consideraciones de las normas aplicables, que no existe prueba de la votación como se realizó ni relación alguna con los postulados del partido y su afectación, así como tampoco existe prueba de la existencia de un candidato propio del partido de Cambio Democrático.

La abogada Ceila Peñalba, que representó a los diputados Génesis Arjona, Mauricel Fátima Agrazal, Abelardo Antonío y Arnulfo Díaz, sustentó que la sentencia No. 1-21 de 10 de mayo de 2022, del Tribunal de Honor y Disciplina, compromete la decisión en estricta legalidad, ya que las audiencias se realizaron el 25, 26 y 27 de mayo de 2022, lo que les hace pensar que “para la fecha ya el Tribunal de Honor y Disciplina tendría preparada la decisión de fondo desde antes de ser escuchada la defensa legal de los diputados”.

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