• 09/10/2008 02:00

Aborto y objeción de conciencia

El interesante artículo “Aborto y objeción de conciencia” (Estrella de Panamá/03-10-08), de la respetable abogada Haydée Méndez Illueca,...

El interesante artículo “Aborto y objeción de conciencia” (Estrella de Panamá/03-10-08), de la respetable abogada Haydée Méndez Illueca, “especialista en género y derecho penal”, me ha motivado a expresar mi intranquilidad por algunas afirmaciones hechas a propósito de un tema de actualidad en los países civilizados, sobre todo, debido a la intensa campaña que promueven agencias de la ONU para la despenalización del aborto y la imposición de otros males, incorporados a los proyectos de leyes sobre salud sexual y reproductiva.

La autora acepta, atinadamente, la objeción de conciencia en el caso médico; pero considera que se debe, además, facilitar el aborto para las mujeres interesadas en llevarlo a cabo por medio de un reemplazo adecuado, quien no objete la operación. ¡Allá los participantes sin objeciones y sus conciencias! Pero, algunas otras cosas escritas por la respetada abogada merecen cuestionamiento. Por ejemplo éste párrafo: “No se da valor a la vida de la mujer cuando se privilegia una vida potencial y abstracta sobre la vida de una persona posiblemente hasta madre y esposa”.

Como hablaba del posible aborto, la “vida potencial y abstracta” debe ser la del no-nacido, un ser humano vivo que lleva en el vientre la mujer. Y no es una “vida abstracta”, sino un ser concreto. No debemos referirnos al no-nacido como “abstracto”, pues la palabra “no designa una realidad material” (RAE). La mujer, en cambio, sí puede ser potencialmente madre; pero lo que lleva en su seno es una vida “en acto”, no una “vida potencial”. Una vida que puede terminar por causas naturales; pero que si es “interrumpida”, causa la muerte.

Añade doña Haydée que “En el campo de la salud reproductiva y la eutanasia, se convierte en una herramienta de debate, cuando los y las médicos (as) no objetan por razones científica o éticas, sino religiosas-dogmáticas”. Si se puede aceptar la objeción por razones científicas o éticas, pero no por razones religiosas, ¿qué hacer con un médico que objeta por razones científicas, pero que es religioso? Además, el hecho de que el médico objete sólo por razones religiosas ¿cambia la situación real y deja el aborto de ser una muerte provocada? ¿Necesita dar explicaciones quien no quiera realizar un asesinato? Entonces, ¿sólo a un médico ateo podría aceptársele objeción de conciencia?

Finalmente, me parece injusto con los médicos decir que “El médico puede también ocultar su negligencia después de la muerte de una paciente, alegando objeción de conciencia posteriormente”.

Estas confusiones que se vislumbran en el escrito se deben, seguramente, al peculiar lenguaje del género, basado en la ideología de ese nombre, una corriente de pensamiento y acciones denunciadas por sus falacias, inconsistencias científicas y falta de sentido común.

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