• 06/01/2010 01:00

Conducción publicitada

Lo difícil de entender es que a veces decimos una cosa, pero hacemos otra. La Policía al desconocer derechos y se lleva a cualquiera par...

Lo difícil de entender es que a veces decimos una cosa, pero hacemos otra. La Policía al desconocer derechos y se lleva a cualquiera para verificación o investigación, en abierta contradicción a la Ley y bajo la equivocada creencia sobre lo redactado en el principio del tercer párrafo del artículo 21 de nuestra Constitución, el cual reza que: ”Nadie puede estar detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente”; pero sin leer el primer párrafo del mismo artículo: “Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley”.

Claro que la misma norma, en el segundo párrafo reza: “ El delincuente sorprendido in fragante puede ser aprehendido por cualquier persona y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad ”. Que no es la Policía, porque ellos son funcionarios públicos o agentes de la autoridad, pero actúan como los jueces de calle.

Podemos notar el descuido del legislador al redactar el verbo transitivo “ detener ” en el artículo 22 de la Constitución, utilizado a su vez como participio pasivo el concepto “ detenida ”, cuando debe ser “ aprehendida ”, a quien debe informar de manera comprensible las razones de su “ detención ” (utilizado como un sustantivo femenino en función de la persona), para terminar por establecer a: “ Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales ”. En este párrafo trato de explicar el mal uso de los conceptos en la Ley.

Ahora, en los asuntos penales es el Ministerio Público el que tiene la potestad de constreñir la libertad de una persona, mediante la aprehensión, captura, retención, conducción, o como le quiera decir, menos la detención, porque para ello debe privar una resolución motivada en donde quede claro el delito y la vinculación, de otra forma es nulo.

El Ministerio Público como responsable de toda la investigación penal, tiene que direccionar la investigación para comprobar el delito y el posible grado de responsabilidad del sospechoso, para convertirlo primero en imputado, y luego en detenido, si cabe.

El instructor, dentro de toda investigación, debe guardar un especial celo para garantizar la prevalencia de la prueba, gravedad del hecho punible, la peligrosidad y fuga del investigado, para ordenar la detención legal que conocemos. Es en este aspecto que se destaca la premura en acreditar primero las pruebas y luego la comparecencia para lo relativo a los cargos, que en algunos casos se acelera con la conducción, si persisten los temores de fuga o la destrucción de pruebas.

Todo esto quiere decir que si ordenan la conducción de alguien, ya el proceso está adelantado y nada detiene esta orden ni siquiera el Habeas Corpus Preventivo que está muy lejos de su efectividad, porque se reformó en la Constitución, pero no en la Ley, de modo que seguimos cojos.

Una persona a la que públicamente se trata de conducir al expediente, que se aparece y se indaga, aunque se acoja a lo preceptuado en el artículo 25 también de la Constitución, ya tuvo la oportunidad de sus descargos y el fiscal debe tomar la medida cautelar que convenga para el caso y no posponer la indagatoria. El patinazo dado en la semana pasada por separado de la culpabilidad o la maltratada inocencia, lesiona la credibilidad del Ministerio Público.

*Abogado y docente universitario.cherrera@cwpanama.net

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