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Redacción Digital La Estrella
Los fallos de la Corte
Algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) están alejados de la jurisprudencia y preceptos legales definidos en las Leyes y la...
Algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) están alejados de la jurisprudencia y preceptos legales definidos en las Leyes y la Constitución. Dichos fallos son inapelables y de estricto cumplimiento, emitidos por los (magistrados) “ Dioses del Olimpo ”. Donde prevalecen las “ Doctrinas ” sobre las Leyes y la Constitución.
Un ex magistrado de la CSJ presentó una demanda contra la CSS, para que le reconocieran las aportaciones con base al salario de magistrado. Con anterioridad gozaba de una Pensión Anticipada con base en el Decreto Ley 14 de 1954, Ley Orgánica de la CSS. En 1996 la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, basó su fallo a favor del ex magistrado en el Principio de la Buena Fe en el Derecho Administrativo del tratadista español Jesús Gonzáles Pérez; igual que el uruguayo Sayogués, en el Tratado de Derecho Administrativo. La CSS fue condenada a pagar una pensión con un nuevo cálculo.
Un caso parecido se dio en el 2006. Un ciudadano normal y corriente presentó una demanda ante la misma Sala, registrada como caso N° 673-06 y con las mismas características de Pensionado Anticipado por el Decreto Ley 14 de 1954. Existía una diferencia: este demandante pedía el reconocimiento de una pensión normal de vejez , al cumplir los 62 años establecidos por Ley, que resultaba más beneficiosa. Sustentó su derecho en el Artículo 73 de la Ley, que permite la revisión de la Pensión. En esta ocasión el fallo fue a favor de la CSS, no se aplicó el Principio de Buena Fe ; pero sí el Artículo 40 de la Ley 15 de 1975, que subrogó el Artículo 54 del Decreto Ley 14 del 54, que nada tenía que ver con el reconocimiento de una nueva pensión.
Los fallos de la CSJ parecen basados en una “ Doctrina ” (Opinión de autores que han escrito sobre una misma materia), por lo que a un demandante le aplicaron el Principio de Buena Fe , y al otro no, incluso usando artículos de leyes que no les concedieron el derecho adquirido, aplicando una norma de retroactividad no permitida. ¿Debe estar la Doctrina por encima de la Ley y la Constitución?
*Historiógrafo y escritor.escritoramador@gmail.com
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