-
Redacción Digital La Estrella
Rechazo a la reelección del rector
La reelección del Rector de la Universidad de Panamá no es conveniente, porque las esenciales funciones de docencia, investigación, exte...
La reelección del Rector de la Universidad de Panamá no es conveniente, porque las esenciales funciones de docencia, investigación, extensión, producción y servicios de la Institución quedan subordinadas al interés político electoral, puesto que desde el inicio del periodo de un rector, éste estaría preparando su reelección. Esto lo advirtió Méndez Pereira cuando dijo que uno de los peligros es que se llegara “ a crear el tipo de profesor o de Rector que hace política tratando de captar la benevolencia del estudiante, en perjuicio de su imparcialidad ”.
El principio de la no reelección inmediata busca evitar la continuidad de la primera autoridad universitaria y así permitir la innovación de ideas y estrategias emanadas desde la Rectoría. En el caso del actual rector, profesor Gustavo García de Paredes, está por alcanzar 14 años en el cargo en 4 periodos distintos. Como es sabido, para ocupar el actual periodo de Rectoría y con ello reelegirse, cambió la Ley hace apenas cinco años, y en estos momentos con tal de hacer prevalecer sus intereses, sume a la Universidad en una discusión estéril y la expone en condiciones desfavorables a la censura pública. La no reelección inmediata de los cargos, propugna facilitar la renovación en la gestión universitaria, sobre todo cuando hay que hacerle frente a grandes retos. En una comunidad universitaria de más de 4 mil docentes, nadie puede autocalificarse de indispensable, pues hay suficientes profesores que tienen la capacidad y el compromiso para ocupar el cargo de rector.
La prohibición de la reelección tiene la finalidad de garantizar un mínimo de igualdad de condiciones para los docentes-candidatos al cargo más elevado de la Universidad, de manera que los resortes del poder no estén parcializados, porque de ser así se pervierte la autonomía universitaria.
Nuestra Universidad, por su carácter público y por constituir una de las instituciones que deben llevar esperanza permanente al pueblo panameño, está obligada a que sus autoridades ejerzan sus funciones con un concepto de autonomía responsable. Por tanto, deben predicar con el ejemplo, dando muestras de un ejercicio democrático transparente, que asegure la participación efectiva en la conducción y la toma de decisiones. Por el contrario, la obcecada sugerencia de reelección es un mal precedente que debilita y le resta el significado democrático responsable de la autonomía a lo interno y externo de la Institución.
La aplicación del principio de no reelección en el cargo de rector es necesaria para que los procesos electorales internos sean oportunidades propicias para confrontar visiones, planes, programas, proyectos, metas y estilos de dirección; para que se reflexione sobre las alternativas que conduzcan a transformar la entidad en una Universidad de constante renovación y de pertinencia social. Otra cosa es enfrascar a la institución en maniobras electorales de contenido clientelista y tener que acudir a Órganos del Estado, sin importar la salvaguarda de la tan preciada autonomía, legado de varias generaciones de universitarios.
La autonomía de la Universidad de Panamá no puede reducirse a intereses individuales o de grupos, al contrario debe representar los intereses y proyectos colectivos e institucionales, orientados con una arraigada cultura universitaria de pertinencia y de rendición de cuentas a la sociedad.
* Catedrático Universitario.ibianis@cwpanama.net
-
Panamá no forma parte de los 10 pasaportes más fuertes de Latinoamérica
-
La llorona del 17 de agosto de 2022
-
Panamá recibirá la primera promoción de bachillerato internacional de escuela pública
-
La Opinión Gráfica del 17 de agosto de 2022
-
Katleen Levy: 'Reconozco que pude haber hecho más siendo diputada'
-
"Expo Konzerta 2022" ofrecerá 2 mil plazas de trabajos
-
La llorona del 18 de agosto de 2022
-
Los hijos del expresidente Martinelli quedarán en libertad en enero de 2023
-
CSJ declara inconstitucionales artículos de la Ley 76 de 2019 que aprobó el Código de Procedimiento Tributario
-
Diputados expulsados del CD presentan recurso de apelación ante el Tribunal Electoral