• 30/07/2010 02:00

El derecho a huelga

En los próximos días se debería iniciar el diálogo en la mesa de concertación para evaluar integralmente la Ley 30, de acuerdo a la prop...

En los próximos días se debería iniciar el diálogo en la mesa de concertación para evaluar integralmente la Ley 30, de acuerdo a la propuesta aprobada como parte de los acuerdos para finalizar la huelga en Changuinola. Uno de los temas que será parte de esta discusión es el derecho a la huelga y como una contribución a este debate, adelanto algunos conceptos sobre este tema.

La huelga ha sido considerada como un derecho humano y está incorporada como tal en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 8, 1. d) y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o mejor conocido como el Protocolo de San Salvador.

En la legislación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no está incorporada expresamente en ninguno de sus convenios; no obstante, tanto la Comisión de Expertos en la aplicación de Convenios y Recomendaciones como el Comité de Libertad Sindical, han estimado en sus informes que la huelga es consustantiva a la libertad sindical y, por tanto, las organizaciones de trabajadores y empleadores, pueden tomarla en cuenta al formular su programa de acción y defender los intereses de los trabajadores.

La regulación de la huelga adquiere matices divergentes en las distintas legislaciones y coyunturas políticas determinadas. Existen posiciones que van desde una libertad plena en su ejercicio, hasta la reglamentación excesiva que restringe el derecho de huelga, sometiendo a arbitraje obligatorio los conflictos colectivos. En nuestro país el derecho a huelga ha evolucionado a lo largo de nuestra historia.

La Constitución de 1904 fue ajena a derecho social alguno, inspirada como estaba en los principios de liberalismo decimonónico, señala en su artículo ‘El derecho de huelga en el Canal de Panamá’ la profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, Anayansi Turner. En la Constitución del 41 añade, la profesora Turner, ‘se estableció el derecho de huelga (Art. 54), más prohibió la que se llevara a cabo en los servicios públicos y la huelga por solidaridad’.

La legislación laboral del 1 de marzo de 1948, negó el derecho a huelga que estaba consagrado en el Art. 73 de la Constitución de 1946. Los trabajadores de nuestro país desarrollaron grandes jornadas para conquistar sus derechos, entre ellos, el derecho a huelga.

Bajo la conducción del general Omar Torrijos el gobierno panameño adoptó en diciembre de 1971 un moderno Código de Trabajo, que consagró principios fundamentales, como la irrenunciabilidad de los derechos laborales, la continuidad y estabilidad en el empleo, el derecho a huelga, el derecho a la libre asociación y de negociación colectiva, entre otros. La Constitución de 1972 recogió todos estos derechos y les dedicó el Capítulo Tercero al trabajo.

En la década de los 70’s el desarrollo del sindicalismo en Panamá fue acelerado y las organizaciones se multiplicaron a lo largo y ancho del país. El movimiento obrero fue parte fundamental en la lucha por la eliminación del enclave colonial llamado ‘zona del canal’.

Posteriormente, a este Código de Trabajo se han producido reformas al mismo en 1976, en 1981, en 1986, en 1993, en 1995 y en el 2002. Ninguna de estas reformas limitó sustancialmente el derecho a huelga. El denominador común de estas reformas fue la flexibilización del mercado laboral buscando eficiencia y atracción a la inversión privada nacional e internacional.

De 1986 al 2004, Panamá tuvo un crecimiento económico moderado y fue a partir de la Administración del presidente Torrijos (2004-2009) en donde éste crecimiento logró un promedio extraordinario del 8.5% en ese quinquenio, y paradójicamente no se realizaron reformas laborales.

¿Qué importancia tienen las reformas laborales propuestas en la Ley 30, que entre otras cosas intenta regular el derecho a huelga? ¿Son imprescindibles estas reformas para lograr un crecimiento económico alto o para generar más empleo? Estas son las preguntas básicas que debe contestar el gobierno. Porque si no hay respuestas contundentes, se tratará únicamente de querer debilitar el sindicalismo en el país y eso es una política equivocada.

Es importante que el gobierno y los sectores de la Sociedad Civil puedan trabajar armónicamente para lograr un consenso que permita mejorar la Ley 30. El objetivo fundamental de este debate debe centrarse en el bien común y en lograr un desarrollo económico y social equilibrado, justo y participativo. Frente a esto, no debemos tener excusas.

*INGENIERO Y ANALISTA POLÍTICO.

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