• 18/10/2010 02:00

Uso del escudo de armas es inconstitucional

Desde la promulgación de la Ley 34 de 15 de diciembre de 1949, en la Gaceta Oficial Nº 11085 de 4 de enero de 1950, todas las reproducci...

Desde la promulgación de la Ley 34 de 15 de diciembre de 1949, en la Gaceta Oficial Nº 11085 de 4 de enero de 1950, todas las reproducciones del Blasón Heráldico panameño son erradas, ilegales e inconstitucionales, incluyendo monedas, sellos, estampillas, afiches, libros de textos escolares y cualquier publicación que se haga del Escudo de Armas.

El Artículo 6º de la Constitución, norma los Símbolos patrios panameños.

En mi obra ‘La ilegalidad e inconstitucionalidad del uso de los símbolos patrios panameños’, ensayo histórico ganador del primer premio del Concurso Literario Diomedes Barrios Jaén, realizado por las universidades de Panamá y la del Trabajo y la Tercera edad, en el año 2008, demuestro el luso ilegal de nuestros emblemas.

El pasado panameño ha sido y sigue siendo visto con indiferencia por las autoridades, en especial por el Ministerio de Educación, sin poder justificar su apatía y desvaloración de nuestra historia.

El Escudo de Armas ha sufrido, desde su creación, modificaciones, transformaciones, mutilaciones y desconocimientos de la mayoría de los panameños de su historia, valor de representación simbólica nacional e internacional.

La Constitución de 1904, estableció, en su Artículo 65, Acápite 2: ‘determinar la bandera y el escudo de armas de la República’.

La Comisión encargada de su aprobación, sugirió modificaciones al diseño de don Nicanor Villalaz, presentado posteriormente al cierre del Concurso convocado por la Junta de Gobierno Provisional y seleccionado por el Jurado designado para tal efecto. (Primer Escudo).

El señor Villalaz presentó un segundo Blasón Heráldico, ajustado a las exigencias de la Comisión de la Convención Nacional y presentado sobre una base: ‘descansa en campo verde, símbolo de vegetación’, con el Lema: ‘Paz, Libertad, Unión, Progreso’, el cual fue reemplazado en la discusión de la Ley por ‘Pro mundi beneficio’. Con la Ley 64 de 4 de junio de 1904, se adoptó ‘provisionalmente’ el uso de la Bandera y el Blasón, promulgada en la Gaceta Oficial 29 de 15 de junio de 1904.

Don Rodolfo Chiari Robles, presidente de la República, sanciona Ley 48 de 10 de marzo de 1925. Adoptando de manera permanente su uso y agregándole dos estrellas por tener la República nueve provincias y ‘serían tantas cuantas provincias tuviera la República’. (Se produce un tercer Escudo).

En 1941, el Dr. Arnulfo Arias, presidente de la República, promulgó la segunda Constitución Política y con la Ley 28 de 28 de marzo de 1941, se adoptaron los símbolos patrios y el mandatario aprovechó para modificar el Blasón Heráldico. Cambió el Lema por: ‘Honor, Justicia, Libertad’. Reemplazó la espada por el ‘sable’; el azadón por el ‘pico’ y ‘descolgó la armas’ en señal de ‘Alerta en defensa de la soberanía nacional’. La Ley 28 fue promulgada en la Gaceta Oficial Nº 8483 de 2 de abril de 1941. Unos meses más tarde, el Dr. Arias sancionó la Ley Nº 103 de 12 de julio de 1941 para eliminar las provincias de Darién y Herrera, adscribiéndolas a Panamá y Los Santos respectivamente. Esta Ley fue promulgada en la Gaceta Oficial Nº 8567 de 29 de julio de 1941. En consecuencia el Escudo de Armas perdió dos estrellas. (Creándose un cuarto Escudo).

El derrocamiento del Dr. Arias Madrid, el 9 de octubre de 1941, produjo, por parte de la Corte Suprema de Justicia, la designación de don Ricardo Adolfo De La Guardia como ministro encargado de la Presidencia. Mediante. Con Decreto Ejecutivo, reestableció la territorialidad de la República y el Decreto Ejecutivo Nº 12 de 2 de febrero de 1945, llamó a una Asamblea Constituyente. En 1946, el presidente Enrique Adolfo Jiménez promulgó la tercera Constitución. El Artículo 6º normó: ‘Son símbolos de la nación: el himno, la bandera y el escudo de armas adoptado con anterioridad al año 1941’. Se reestablecieron los Símbolos de 1925.

En 1949, el Dr. Arnulfo Arias asume la Presidencia y sanciona la Ley 34 de 15 de diciembre de 1949 promulgada en la Gaceta Oficial, Nº 11085, el 4 de enero de 1950. Al describir el Blasón Heráldico se ‘omitieron los cuatro pabellones que adornaban el Escudo’. Esta Ley no habla de ‘Accesorios Decorativos’. Por consiguiente nuestro Escudo de Armas es SIN BANDERAS. (Debió producirse un quinto Escudo no utilizado jamás).

En 1972 la Asamblea de Representantes de Corregimientos, aprobó la cuarta Constitución Política, estableciéndose en su Artículo Nº 6: ‘los símbolos de la Nación son el himno, la bandera y el escudo de armas adoptados por la Ley 34 de 1949’, constitucionalizando la Ley 34.

Ninguna de las disposiciones legales redactadas para la adopción de los Símbolos Patrios ha especificado su tamaño y demás detalles, incluyendo la especie de águila que posa sobre el Escudo (Imperial o Real — Panamá no tiene en su fauna animal águila nativa).

Adicional, desde su creación el Escudo adolece de un grave error: ‘La Mirada del Águila’. El animal mira hacia la izquierda y las leyes de la Heráldica y el Blasón (inviolables) determinan esa posición como ‘Deshonor, Bastardía y sin Dignidad’, al representado por el Escudo. La posición correcta es ‘Mirar a la Derecha’.

Desde el señor presidente para abajo violan la Constitución. Para hacer modificaciones a los Símbolos Patrios es indispensable crear una Ley para su adopción, modificar la Constitución y realizar un Referéndum.

*HISTORIÓGRAFO Y ESCRITOR.

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