• 27/11/2014 01:00

Cédulas multipropósitos, ¿constitucionales? (I)

...está cédula multipropósito tendrá un costo unitario de tres Balboas y representará una erogación para el Estado de más de $12 millones...

José Saramago, premio Nobel de Literatura, enunció en su celebérrima obra El Hombre Duplicado, que la identidad del ser humano es más que una simple cédula de identidad que evidencie el país donde se nació, fecha de nacimiento, sexo, número de identidad. Señalaba el autor portugués que la identidad del ser humano es más fácil de identificar cuando prestamos atención a sus recuerdos, a sus ilusiones y conflictos, cuando conocemos la intimidad de ese otro.

El tema de la identidad es por estos días y será por algún tiempo objeto de públicas disquisiciones, producto de la pretensión del Tribunal Electoral (TE) de ofrecer o mejor dicho imponer a los panameños una ‘cédula inteligente o multipropósito’, la cual servirá para identificar aparte de la nacionalidad, sexo, el nombre usual, número de identificación, fecha y lugar de nacimiento; información sobre el historial de crédito, paz y salvo o mora municipal, licencia de conducir, historial bancario y clínico, entre otros, y a la cual podrán tener acceso no solo entidades del Estado, sino también las empresas privadas nacionales o extranjeras que se afilen al sistema propuesto por el TE.

De acuerdo al TE, está cédula multipropósito tendrá un costo unitario de tres Balboas y representará una erogación para el Estado de más de $12 millones. Hasta ahora el TE no ha convocado a un debate público, para que los ciudadanos nos percatemos de esta iniciativa que a primera vista trasciende las prerrogativas constitucionales del TE. Específicamente es al TE a quien le corresponde por Constitución la expedición privativa de la cédula de identidad; esta prerrogativa está plasmada en el artículo 143, numeral 2, que taxativamente enuncia: ‘Artículo 143. El Tribunal Electoral tendrá, además de las que le confiere la Ley, las siguientes atribuciones que ejercerá privativamente, excepto las consignadas en los numerales 5, 7 y 10: 2- Expedir la cédula de identidad personal’.

¿Pero qué es una cédula de identidad personal? A nuestro criterio una cédula de identidad personal no es más que el mecanismo de identificación existente, que distingue a una persona como nacional de un país, sexo, nombre, año y lugar donde esta persona nació; y las prerrogativas medulares de poseer una cédula de identidad personal consisten en: 1- El derecho de residir sin ningún tipo de limitación en ese Estado o país que nos vio nacer, 2- El derecho de representar a nuestro país a nivel nacional e internacional, y 3- El derecho de elegir y ser elegidos a posiciones concernientes con la administración de nuestro Estado. Sigue...

*ABOGADO Y SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS.

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