• 18/07/2015 02:00

La constituyente paralela

Cómo se adopta: Podrá adoptarse una nueva constitución a través de una Asamblea Constituyente Paralela

La administración de justicia (compuesta por el Ministerio Público y el Órgano Judicial) necesita una reingeniería que pudiera ajustarse a futuro por una constituyente. La Constituyente Paralela es una de las formas que existen en Panamá para reformar la Constitución.

Cómo se adopta: Podrá adoptarse una nueva constitución a través de una Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o por el Órgano Legislativo con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, o por iniciativa ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las firmas de, por lo menos, el 20 % de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.

Quién la convoca: Le corresponderá al Tribunal Electoral (TE) acoger la iniciativa propuesta y hacer la convocatoria a la elección de constituyentes, en un término no menor de tres meses ni mayor de seis meses desde la formalización de la solicitud de convocatoria.

Deliberaciones: Realizada la elección, la Asamblea Constituyente Paralela se instalará formalmente e iniciará sus deliberaciones por derecho propio, tan pronto el TE entregue las credenciales respectivas a sus integrantes.

Composición: La Asamblea Constituyente Paralela estará integrada por 60 constituyentes, quienes deberán representar proporcionalmente a los panameños de todas las provincias y comarcas, de acuerdo con la población electoral, y se permitirá, además de la postulación partidaria, la libre postulación. Para estos efectos, el TE deberá establecer en la convocatoria el sistema electoral aplicable a la elección de constituyentes.

Limitaciones: La Asamblea Constituyente Paralela podrá reformar la actual Constitución de forma total o parcial, pero en ningún caso las decisiones que adopte tendrán efectos retroactivos ni podrán alterar los periodos de los funcionarios electos o designados, que estén ejerciendo su cargo al momento en que entre en vigencia la nueva Constitución.

Tiempo de funcionamiento: La Asamblea Constituyente Paralela tendrá un periodo no menor de seis meses ni mayor de nueve meses, para cumplir con su labor y entregar al TE el texto de la Nueva Constitución Política aprobada, la cual será publicada de inmediato en el Boletín del TE.

Obligación de hacer Referéndum: El nuevo Acto Constitucional, aprobado con arreglo a este método, será sometido a referéndum convocado por el TE en un periodo no menor de tres meses ni mayor de seis meses, contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del TE.

Cuándo comienza a regir la nueva Constitución: El Acto Constitucional aprobado empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial, la cual deberá hacer el Órgano Ejecutivo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su aprobación, mediante referéndum, sin que la publicación posterior a dichos plazos sea causa de inconstitucionalidad.

DOCTOR EN DERECHO.

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