• 18/10/2016 02:02

Imputación de cargos: un simple acto de comunicación

Quiero en este análisis solo concentrarme en la diligencia de cargos que se le hace a la persona imputada

La entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio, ahora sí formalmente a nivel nacional, ha cambiado por completo la faz del proceso penal a la que la mayoría de los abogados estábamos acostumbrados a manejar con el sistema mixto, vigente este a la fecha solo para las causas generadas antes de la entrada en vigencia del nuevo sistema en cada uno de los distritos judiciales a nivel nacional.

Quiero en este análisis solo concentrarme en la diligencia de cargos que se le hace a la persona imputada y con la cual ya formalmente adquiere la condición de parte del proceso penal con los atinentes derechos, garantías y prerrogativas que tal condición le da. En este sentido, con el antiguo sistema mixto de procedimiento penal, la persona, para adquirir la condición de imputado, debía el Ministerio Público, acopiando los elementos mínimos exigidos por la ley procesal, emitir una resolución en la cual se determinara la existencia del hecho punible y la vinculación de la persona a la comisión de delito, siendo llamada a declarar la persona, el agente de instrucción debía poner en conocimiento de la misma esta resolución para que este, frente a estos cargos, pudiese presentar las explicaciones y excepciones que a bien tuviera e incorporar las pruebas que acreditaran cada una de sus afirmaciones vertidas en su declaración, servía pues su declaración indagatoria, como bien sostiene la jurisprudencia del Pleno de la Corte y la Sala Penal, como un estadio en el cual ejercía plenamente la defensa el imputado, al ser escuchado, y como etapa de aportar medios de prueba a su favor.

No está de más indicar que el imputado podía ejercer incidentes, de controversia, en contra de este acto de imputación realizado por el Ministerio Público, ante el juez de la Causa, y presentar recurso de apelación en caso de que la decisión no fuese favorable a sus intereses. Todo lo anterior, como hemos dicho, ha cambiado por completo.

En el nuevo Sistema Procesal Penal la imputación, la presentación de cargos penales, ha pasado a ser un acto de simple comunicación, así lo señala el artículo 280 del Código de Procedimiento cuando indica que el fiscal, en la audiencia de imputación, ‘comunicará ' a la persona que existe una investigación en su contra por determinado delito; no está de más indicar que tanto el querellante como la defensa son meros convidados de piedra, pudiendo solo este último pedir aclaración de los hechos y evidencias mencionadas por el fiscal; el juez simplemente está allí para garantizar que el imputado ha comprendido en toda su extensión los cargos en su contra.

El escenario jurídico actual limita, aunque sé que muchos no lo compartirán, el derecho de defensa de la persona que está siendo objeto de cargos, ya que el acto de imputación no permite ejercer recurso o incidente alguno; aunque en la práctica hemos observado que la defensa, algunas veces sin éxito, han formalizado recurso de reconsideración contra la comunicación de los cargos hechos por el Ministerio Público y la aquiescencia del juez de Garantía a los mismos o bien, como ha sido mi experiencia, que en la aclaración de los hechos y evidencias se logre demostrar que el Ministerio Público no tiene acreditada la existencia del delito o bien la vinculación del investigado.

El tiempo ayudará a ajustar el nuevo sistema, pero existe la necesidad de que todos los que nos agitamos en este mundo del litigio penal nos capacitemos, allí, en mi opinión, estará el éxito o el fracaso de los profesionales del Derecho en cada de sus defensas.

ABOGADO

Lo Nuevo
comments powered by Disqus