• 02/04/2017 03:03

Buena fe

‘El principio de lealtad en la actuación ataja la mentira y el engaño'

En el octavo mes de la partida de Carlos Augusto Herrera Guardia, todavía no hemos podido determinar las causas de lo ocurrido. Tenemos regladas las Garantías y Principios Judiciales que obligan a los funcionarios a cumplir y hacer que se cumpla la ley en las actuaciones judiciales, proteger y revisar las actuaciones de los sujetos y las partes para determinar la concurrencia de la Lealtad y Buena Fe Procesal. Hay limitaciones para instruir y retardos por los mismos vericuetos de la ley. Nosotros tratamos de observar lo que procesalmente ha ocurrido, pero todo se empantana ante la apatía que fomenta el mismo sistema. Claro que hubo como antecedente la ocurrencia ante la justicia que no se comportó. Por ello tocamos la puerta a los sabios de la ley para que revisen y critiquen el procedimiento y aplicación de la ley.

Insistimos. La lealtad es un sentimiento de respeto y fidelidad a los principios morales. Los sentimientos son estados de ánimos y representan la firmeza y constancia en los efectos, ideas u obligaciones, si media un compromiso. Se respeta cuando algo es digno y se debe acatar o tolerar. Los principios morales son codificaciones descubiertas de las cosas malas para todos en algún momento de la historia. Estos principios morales nos hacen mejores seres humanos y nos acercan a la libertad individual dentro de un proceso de socialización, con un largo catálogo como: honradez, bondad, solidaridad, lealtad, templanza, fortaleza, responsabilidad, justicia, igualdad.

Magistrados, jueces, procuradores, fiscales, funcionarios, partes peritos, testigos y otros en la actividad procesal deben cumplir y lograr que se cumpla con las garantías judiciales. Aquí es donde empieza el asunto a complicarse a falta de conocimiento o respeto por cumplir y hacer que se cumpla con la ley. En esto se empieza con el principio de estricta legalidad que impera en materia penal, aun en normas de redacción confusa, en donde se debe aclarar sin entrar en la consideración del pensamiento de sus creadores.

No es fácil. Hay escuelas para interpretar la ley y el grado de conocimiento y estudio de los operadores que deben hacerlo. Mencionamos algunas: Exégesis. Conoce el derecho por la palabra con la que se consigna. Histórico evolutiva. Aquí el intérprete debe transformar para adaptar con límites en consideración a los medios sociales en el momento. Libre Investigación. Se reconstruye el pensamiento del legislador. Teológica o finalista. Desentraña el fin práctico de la norma. Jurisprudencia de intereses. Deben ser materiales, nacionales, religiosos y éticos. Derecho libre. No propone interpretación sino aplicación cuando es clara, de lo contrario se deja al arbitrio del juez como creador de derecho. Creativa. Debe estar subordinada al bienestar e interés del hombre y causas sociales.

La corrupción judicial la fijamos siempre que hay extorsión o sobornos y nos olvidamos del resto. Son actividades ilícitas muy difíciles de probar o comprobar, pero tenemos latente lo relativo al tráfico de influencias que parece un mal menor, aunque es grave y más común y nociva. Aquí los corruptos intercambian ‘favores' que distorsionan la buena fe que debe imperar en las actuaciones. La falta de ética que también se bifurca en una red de operaciones, como hacer un favor. La persona pide recibe o intercambia el favor y puede o no ser agradecida lo mismo que malagradecida. Si es agradecida no debe devolver el favor, porque entonces deja de ser favor, pero el malagradecido transgrede la ley.

Las autoridades son las que tienen la mayor responsabilidad, porque constituyen el primer anillo de protección sobre los principios mencionados en este escrito, más el resto de los principios que se deben aplicar y cumplir. Nos hemos circunscrito a tres de ellos por efectos de esta exposición. Lo importante es el excesivo cuidado para que impere la honradez a partir del funcionario, la bondad que debe ser aplicado para todos igual que la solidaridad, si lo que buscamos es el bien común. El principio de lealtad en la actuación ataja la mentira y el engaño. No puede faltar la moderación en las actuaciones a través de la templanza. Un proceso es la búsqueda de la verdad y para ello debemos revestirnos del baluarte de la honradez, para que impere la responsabilidad de cada uno y de todos para cumplir con la justicia y que siempre impere un sentido de igualad de oportunidades para las partes.

En las próximas entregas vamos a ahondar más en esta clase de corrupción que pasa desapercibida, pero es la más dañina. Continuaremos.

ABOGADO, DOCENTE UNIVERSITARIO.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus