• 12/06/2017 02:00

Carrera Administrativa

La población actual de colaboradores del Gobierno es de aproximadamente 211 488 personas

El 12 de mayo fue sancionada la norma que reforma la Ley 9 de 1994 y regula la Carrera Administrativa, lo que debe llenar de júbilo a los colaboradores gubernamentales por sus justas y positivas implicaciones.

Al respecto, consideramos oportuno hacer recuento de lo acontecido a través de los años con la institucionalidad de la Carrera Administrativa, sus logros, su accidentada aplicación, la descabellada suspensión de sus efectos, el rescate y la retoma de la norma y sus proyecciones futuras.

La Constitución Política de 1941, sabiamente, consignó en el artículo 159, que la Ley establecería y reglamentaría la Carrera Administrativa; la Constitución de 1946 inserta un capítulo exclusivo para la Carrera Administrativa, cuando habla en su Título XII de ‘los deberes y derechos de los servidores del Estado' y la Constitución de 1972, en su artículo 297, la instituyó como tal.

En 1994 se aprobó la Ley 9 de 20 de junio que establece y regula la Carrera Administrativa y dos años después, la Dirección General de Carrera Administrativa comenzó a operar formalmente. En 1998 se inició el Procedimiento Especial de Ingresos, lo que permitió la entrada de 10 150 servidores públicos que laboraban en trece entidades gubernamentales. En el 2004 se reactivó el procedimiento especial de ingreso y entre los años 2005 y 2007 se acreditaron 31 390 servidores públicos.

La población actual de colaboradores del Gobierno es de aproximadamente 211 488 personas, de las cuales un 10 %, equivalente a 19 721 trabajadores, mantiene estatus eventual en las planillas.

Tal situación se presenta porque la acreditación de los funcionarios se vio sensitivamente afectada en dos ocasiones en las cuales el espíritu de la Ley de Carrera Administrativa, de darle estabilidad al funcionario que lo merece, fue violado.

En 1999, mediante Resolución de Gabinete N° 122 de 27 de octubre, se detectaron 2826 acreditaciones de servidores públicos que no se ajustaban a la ley y en el 2009 se suspendió el Procedimiento Especial de Ingreso, mediante Ley 43 del 30 de julio, lo que ha mantenido en un limbo la estabilidad de miles de funcionarios.

Entre el 2014 y el 2016, se llevó a cabo la actualización de manuales ocupacionales; la modificación de la Ley para reactivar el Procedimiento Especial de Ingreso que fue aprobado por la Asamblea y se aplica, por primera vez, la Evaluación del Desempeño en Instituciones Gubernamentales.

Las consecuencias positivas de la recién aprobada norma sobre Carrera Administrativa, incluye, entre otras, que más de 19 000 servidores públicos, que actualmente son eventuales, pasen a permanentes y consecuentemente, tengan oportunidad de elevar su calidad de vida al acceder a créditos para viviendas y otros bienes necesarios.

También prevé que el funcionario que perdió su fuero como Funcionario de Carrera por la aplicación de la Ley 43 de 2009 y continúa ejerciendo funciones, sea acreditado automáticamente en la posición que ejerce.

La misma disposición ratifica el pago de la prima de antigüedad, incluyendo todos los derechos adquiridos desde los cinco años de servicio, por la desvinculación del Estado del funcionario por razón de renuncia, jubilación, reducción de fuerza o enfermedad debidamente acreditada.

Visto lo anterior, se puede colegir que Panamá ha dado un paso firme en lo que concierne a la modernización de la Administración Pública y coloca al funcionario gubernamental en un sitial acorde con el respeto que merece como tal.

Corresponde ahora al colaborador gubernamental aprovechar la oportunidad de crecer mediante las oportunidades de capacitación que el Estado se compromete a otorgarle en virtud de la ley, escalar y contribuir al desarrollo del país, teniendo muy presente que la Carrera Administrativa premia a quienes la honran, pero también penaliza a quienes la incumplen y la violan.

PERIODISTA

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