• 13/06/2018 17:44

¿Justicia a comunitaria de paz?

La Ley que crea una nueva jurisdicción especial de justicia comunitaria no se había desarrollado y como consecuencia de ello se dicta Ley 41 del 31 de mayo de 2017 

A escasos días de cumplirse dos años de estar vigente la Ley 16 de 17 de junio de 2016, “Que instituye la Justicia Comunitaria de Paz y dicta otras disposiciones sobre mediación y Conciliación Comunitaria” norma legal que, supuestamente, reemplazaría 100 años de Justicia Administrativa de Policía aplicada por corregidores cuyas actuaciones eran fuente de discriminación, discrecionalidad y tráfico de influencias, los hechos demuestran que su implementación y aplicación ha sido absolutamente perjudicial para el panameño de a pie.

Al cabo de un año de haberse dictado la precitada excerta legal las autoridades nacionales se percatan de que la Ley que crea una nueva jurisdicción especial de justicia comunitaria no se había desarrollado y como consecuencia de ello se dicta Ley 41 del 31 de mayo de 2017 que propicia la vacatio legis por siete meses adicionales a una legislación que estuvo “durmiendo el sueño de los justos” por un año. Peor aún, al día de hoy, no se ha establecido una sola “Casa de Paz” con las condiciones infraestructurales, equipo y personal adecuado, ni se nombrado un solo Mediador Comunitario para impartir justicia con rostro humano, sobre todo, a los usuarios más pobres y necesitados de los aproximadamente 187 Corregimientos comprendidos el territorio del Primer Distrito Judicial donde, imaginariamente, ¿funciona? desde hace seis meses la nueva Jurisdicción Especial de Justicia Comunitaria de Paz.

¿Qué se puede esperar para el resto del territorio nacional donde el próximo 18 de junio debiera comenzar a regir la mal habida disposición legal?

Parafraseando al maestro Moscote, la Justicia Comunitaria de Paz “nació vieja” y es un ripio jurídico concebido en el matrimonio de conveniencia entre un politicastro que extinguió la ideología y la ética política del histórico partido de la estrella verde y la adúltera representación de la “sociedad civil”. Las buenas intenciones sí es que las hubo fueron sepultadas bajo la basura del clientelismo político de ex representantes de Corregimiento ahora Diputados de la República y Diputados/Representantes que se confabularon a la hora de aprobar la Ley la cual resultó un verdadero esperpento jurídico. Por ejemplo, todo se redujo a sustraer el nombramiento de los jueces de paz de la competencia de los Alcaldes para devolverlo a los Representantes doblemente presentes (Junta Comunal y Concejo) en la Comisión Técnica Distrital que tiene, entre otras funciones, la de realizar el proceso de selección de los jueces de paz, mismos que finalmente fueron nombrados por el Consejo Municipal de una terna enviada por el Alcalde. Es decir, en la práctica, el cacique político del corregimiento selecciona y nombra al novedoso administrador de justicia.

Adicionalmente, la Ley está plagada de incongruencias y colisiones entre uno y otro artículo. Por ejemplo, el artículo 23 señala que “el Secretario, el Oficinista/Notificador y demás personal de la casa de justicia comunitaria serán nombrados por el municipio respectivo…”, mientras que el artículo 32 le adscribe esta función al juez de paz. Por el artículo 39 el juzgador de primera instancia resuelve sobre la concesión de la apelación y por mandato del artículo 40 la “Comisión de Ejecución y Apelaciones estará integrada por tres jueces de paz de los corregimientos más cercanos en su distrito”, situación que extingue el sagrado principio procesal de doble instancia y el derecho de apelación, sencillamente, porque el juzgador de primera instancia también decide si procede o no el recurso de apelación y actúa en la decisión de segunda instancia. Dicho de forma prosaica, la mano de un juez de paz lava la mano de otro juez de paz.

Finalmente, las autoridades nacionales se desentendieron de las responsabilidades financieras y de la adecuación de la jurisdicción comunitaria de paz y no asignaron los fondos necesarios y ni siquiera han reglamentado la Ley. El resultado es que la justicia administrativa de policía centenaria, aplicada de forma arbitraria y violentando de los derechos humanos, generalmente de las personas más humildes, solo cambió de nombre y hoy continúa “la misma gente en su mismo ambiente”, cometiendo iguales y peores tropelías que en el pasado. ¡Así de sencilla es la cosa!

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