• 14/06/2018 02:01

Estado de derecho universitario*

Para ello esbozó someramente la existencia de un Estado de derecho universitario. Veamos lo que esto supone

En reciente sentencia de 11 de junio, de 2018, de la Sala III, nuestra Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que ‘NO ES NULO Y, POR TANTO, NO ES ILEGAL el artículo 182-B del Estatuto de la Universidad de Panamá…', con lo cual le concedió razón a la posición de esta Universidad ante la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el contralor general de la República, en la que se pedía, entre otras cosas, que se declarara ilegal el pago de quince (15) meses de bonificación por retiro a los profesores de la Universidad de Panamá (UP). La sentencia zanja de forma definitiva la controversia en favor de la UP y declara procedente que a los profesores universitarios se les pague tal bonificación (para lo cual se seleccionaran los cinco (5) años en los que el profesor devengó mayores salarios, tal como se aclaró en Reunión N° 5-17, de 31 de mayo de 2017, del Consejo General Universitario).

Sin embargo, y más allá de la justa compensación del profesor universitario, la sentencia se adentró en un elemento central de la autonomía universitaria, pues realizó un análisis de la facultad legal que tiene la UP para disponer este tipo de medidas —y otras— por medio de su Estatuto Universitario. Para ello esbozó someramente la existencia de un Estado de derecho universitario. Veamos lo que esto supone.

El Estado de derecho alude a la idea de la existencia de un determinado orden jurídico imperativo, al cual se sujetan obligatoriamente gobernantes y gobernados, tanto individual como colectivamente. En el plano universitario tal Estado de derecho implica que todos los estamentos que componen la UP se deben sujetar al orden jurídico imperante, el cual viene establecido, en esencia, por el Estatuto Universitario, que se convierte —como dice la propia sentencia— en el vértice, es decir, en la cúspide del ordenamiento interno universitario y, en consecuencia, del Estado de derecho universitario; y este —señala la sentencia— ‘debe cumplir una doble condición, a lo interno, que es cumplir con el Estatuto Universitario, y a lo externo, que el Estado [de derecho universitario] respete la Constitución y la Ley Orgánica [de la Universidad de Panamá]' (los encorchetados son míos).

El razonamiento expresado en la sentencia señala tanto los elementos limitativos como los elementos constitutivos del Estado de derecho universitario, de la forma que a continuación anoto.

De acuerdo con la sentencia, el Estado de derecho universitario —es decir, la propia autonomía universitaria— ‘debe ejercerse dentro de los límites que le exige el marco normativo superior impuesto por la Constitución Política de la República; por las leyes que, en consecuencia, se dicten; y por los pactos internacionales'. Esto significa, en esencia, que a la Universidad de Panamá le son aplicables las normas constitucionales y, en especial, las que se refieren a ella misma y que establecen la autonomía universitaria; las leyes habilitantes de tal autonomía universitaria, es decir —y por el momento— la Ley 24 de 2005 —con sus reformas—, y; los pactos o convenios internacionales debidamente suscritos por el Estado panameño —en los distintos aspectos que pueden incumbir a los asuntos universitarios—. En tanto que, y en cuanto a los elementos constitutivos, tal Estado de derecho universitario permite a la Universidad de Panamá dictar ‘las normas y los procedimientos relacionados con su organización y funcionamiento, a través de la aprobación y modificación, por parte de sus órganos de Gobierno, del Estatuto Universitario, los reglamentos y los acuerdos, que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, objetivos y programas'.

Así pues —remata la sentencia— ‘la Universidad se provee de un régimen íntegro o completo, autónomo o independiente de cualquier otro, que le permite resolver cualquier situación que se suscite con respecto a cada uno de los aspectos anteriormente mencionados', como lo son asuntos relacionados a designar y separar a su personal académico y administrativo; disponer y administrar su patrimonio; garantizar la libertad de cátedra; organizar sus estudios –investigación, docencia, extensión, producción, servicios, crear y suprimir carreras; celebrar convenios; elegir y remover a sus autoridades; establecer sus normas y procedimientos.

No hay duda de que la sentencia expuesta no solo le da la razón a la UP, sino que la legitima claramente para su desarrollo normativo íntegro, sin ninguna sujeción antojadiza de autoridades externas, pero sometida a lo que debe ser, un Estado de derecho universitario.

*A propósito de la sentencia, de 11 de junio de 2018, de la Sala III de la CSJ.

DIRECTOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA, UP.

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