• 07/01/2019 10:50

Quinta papeleta: Constituyente paralela o reforma constitucional

La Constitución de corte social de 1941, afectada por el racismo del doctor Arnulfo Arias

La propuesta efectuada por el Presidente de la República en su quinto y último mensaje a la nación, formulada el pasado 2 de enero para consultar al pueblo mediante el mecanismo de la quinta papeleta en los comicios del 5 de mayo de 2019, sobre la conveniencia o inconveniencia de que el próximo mandatario surgido de dicha contienda electoral promueva la modificación de la Constitución Política, ha generado toda una campaña mediática de desinformación a la ciudadanía por parte de los cogollos las entelequias políticas secuestradas por el neoliberalismo y el clientelismo político, (CEN del PRD y Junta Directiva del CD), así como por el poder económico (Cámara de Comercio e Industrias de Panamá).

El objetivo de semejante bataola politiquera es el mantener el estatus quo causante de la corrupción generalizada que corroe los cimientos de la institucionalidad democrática y cuyo único artificio es que “no es el momento” y que “no se cuenta con el tiempo suficiente para debatir”. Argucia que no resiste comparación, sí aplicamos similar argumento para cuestionar los 60 días de campaña electoral para la elección de la totalidad de la oferta electoral. Se trata pues, de puro simplismo y baladí oportunismo político.

La historia política panameña conoce de la existencia de cuatro Normas Superiores, todas erigidas de forma extra constitucional (Porque no existía la disposición constitucional en esa materia) e impuestas por las fuerzas políticas dominantes. La Constitución liberal individualista de 1904 posibilitada por los forjadores de la independencia de 1903 (burguesía comercial y burguesía  burocrática). La Constitución de corte social de 1941, afectada por el racismo del doctor Arnulfo Arias. La Constitución de 1946, la más avanzada en materia de derechos sociales y; la Constitución social autoritaria de 1972, surgida del poder militar de la Guardia Nacional, ésta última aún vigente.

De la iniciativa legislativa presidencial de la quinta papeleta, obviamente, se debe descartar la denominada “constituyente originaria” cuyo “nacimiento” se formula a partir de la insurgencia popular revolucionaria. Por la sencilla razón de que no están creadas –en este momento- las “condiciones objetivas y subjetivas” para su materialización. Por lo tanto, de la idea del mandatario se deriva la modificación la Carta Magna por cualquiera de los dos métodos desarrollados en su articulado, esto es, reforma constitucional (Artículo 313) o constituyente paralela (Artículo 314). Para llegar a este último punto, es necesario que el pueblo apruebe –en las elecciones del 5 de mayo de 2019, a través de la quinta papeleta- si quiere una reforma constitucional o una constituyente paralela.

En consecuencia, es perfectamente factible, oportuna y además democrática la consulta presidencial porque el único soberano es el pueblo, el pueblo es poseedor del poder constituyente; el poder constituido, en este caso en manos de la Asamblea Nacional, debe aprobar la iniciativa legislativa que enviará el Órgano Ejecutivo para modificar el Código Electoral e incluir la quinta papeleta a objeto de viabilizar la expresión popular y atender la voluntad del soberano general que clama por la abolición de la más vetusta (46 años) de nuestras Constituciones: La autoritaria, militarista y múltiples veces “emparchada” Constitución de 1972. ¡Así de sencilla es la cosa!

El autor es abogado y analista político.

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