• 01/11/2019 00:00

Satélites notariales: una alerta necesaria

“¿Por qué la Notaría no quiere certificar por escrito qué satélite confeccionó la escritura, si es lícito el acto ejercido por el satélite?”

Por más que he buscado en la Ley que rige las notarías en Panamá, no hay disposición legal alguna que registre la figura de “satélites notariales o servicios notariales ¿y legales?”.

Con este sistema, hay una contradicción. El notario debe ser abogado y nombrado por el presidente de la República y en lo que se ha estado hablando entre murmullos de café desde hace muchos años, que es un botín político, pero para ejercer las funciones de notario, el político y/o amigo contrata a un abogado y le paga un salario, honorarios o servicios profesionales.

Recién en un artículo en La Estrella de Panamá del 11 de octubre de 2019, titulado “Las notarías no son un botín político de ningún diputado”, escrito por David M. Pérez, trae un caso en Colón.

Si la Ley establece que los protocolos notariales deben permanecer en la Notaría, ¿por qué el que busca un protocolo notarial que no reposa en la Notaría, al dirigirse a los archivos notariales donde deben reposar, se empieza a conocer el realismo mágico de los satélites notariales, ya que el protocolo está en otra oficina y no en la Notaria.

Una mirada “a negocios que se dedican a servicios notariales ¿y legales?”, registrados como sociedades anónimas en el Registro Público, existen las siguientes:

Servicios Notariales y Legales, S. A., con Folio 271883 (S); Servicios Notariales y Legales de Panamá, S. A., con Folio 430359 (S); Servicios Legales y Notariales C & L, S. A., con Folio 561276 (S); Servicios Legales y Notariales R & B, S. A., con Folio 671875 (S); Servicios Legales y Notariales de Coclé, S. A., con Folio 781399 (S); Servicios Notariales y Legales del Istmo, S. A., con Folio 155615901; Servicios Notariales y Legales G & M, S. A., con Folio 155644800; Servicios Notariales y Legales A & G con Folio 32271 (M). Igualmente oficinas como Carlos F. Etienne R., con domicilio conocido en Oficina No. 7, piso I, Galería Alvear, Bella Vista, vía Argentina; Granados Álveo Lawyers Group, con domicilio en piso 3, edificio Comosa y KG Legal Service, con domicilio conocido en oficina 1, piso 1, edificio Balear, vía Argentina, donde dos escribientes con acento de nacionalidad colombiana, que confeccionan las escrituras se identificó como Sharon “Solo” y la otra Lina. Al solicitarme mi nombre, lo anotaría en un papel y se lo llevó a la administradora que la joven “Solo” me proporcionó con el nombre de Esmeralda George, negándome que pudiera revisar el protocolo. Cosa curiosa, en esta oficina reposan los protocolos del notario cuarto de Circuito, saliente desde el 31 de agosto de 2019, hoy notario 13, quien debe hacer formal entrega a la Nueva Notaria Cuarta, que asumió el cargo a partir del 1 de septiembre de 2019, y quien es la única persona que puede hacer algún tipo de corrección a cualquier escritura confeccionada hasta el 31 de agosto de 2019, aunque esté bajo Custodia del Notario saliente y aunque esté en una oficina de Servicio Notarial.

En el Registro Público de la Propiedad está en curso para su inscripción la Escritura Pública No. 12326 de 26 de agosto de 2019 de venta de propiedades de fincas de PH, confeccionada por la Notaría Cuarta, y que fue rechazada en el Registro Público el 26 de agosto de 2019 y, para después volver a ser presentada para su inscripción en el Registro en septiembre y la misma tiene correcciones con su respectiva firma y sello Notarial.

Si la actual Notaría Cuarta no ha recibido los protocolos del notario saliente, ¿quién hizo las correcciones y de quién es la firma en la corrección? ¿Acaso no es un peligro en manos privadas —en este caso dos extranjeras— los protocolos que solo deben reposar en la Notaría Cuarta o los Archivos Nacionales?

En la Escritura No. 12326 aparece como testigo instrumental Carlos Etienne, con cédula No. 8-501-142. ¿Será este Etienne el mismo que opera en Galería Alvear en la actualidad?

¿Cómo pudo el Registro Público inscribir estas sociedades con nombres similares para dedicarse a una función que solo puede ser ejercida por un nombramiento presidencial, aunque sea como botín político? Abogados que pidieron la confidencialidad de su nombre, señalan que hay bancos, firmas de abogados, inmobiliarias que se convierten en satélites. Es más, vemos letreros donde se anuncia el servicio notarial. Al lado del Registro Público hay un satélite.

Buscando jurisprudencia en materia de conflictos en confección de escrituras en que interviene el “satélite”, me encuentro con esto en el Registro Judicial:

“A foja 43 se aprecia nota calendada 25 de noviembre de 2005, enviada por el licenciado PEDRO MEILÁN, en ese entonces notario público noveno del Circuito de Panamá, donde afirma que la Escritura Pública No. 6624 del 16 de septiembre de 2005 fue confeccionada por Servicios Notariales y Legales de Panamá, la cual fue acompañada de la minuta de compraventa, el pago de 2 % de Transferencia de Bien Inmueble y copias de las cédulas de los contratantes. Agregó el exnotario, el día 11 de octubre de 2005, el protocolo fue retirado de la Notaría Novena para una corrección, sin que a la fecha fuese devuelto, a pesar de requerirse en varias ocasiones”.

En igual sentido se pronunció CARLOS ETIENNE, socio de SERVICIOS NOTARIALES Y LEGALES, S. A., quien indicó además que, luego de impedirse el registro de la escritura por defectuosa, PABLO SERRANO regresó a la oficina, porque le entrega el protocolo para que la licenciada DE LA LASTRA corrigiera la minuta, siendo devuelta debidamente corregida, procediendo entonces ETIENNE a la corrección y el cierre, razón por la que PABLO SERRANO se lleva el documento para buscar la firma y el cierre, sin embargo, no lo devuelve a sus oficinas ni a la Notaría (v.fs.511-514) (Textual).

Según esta Jurisprudencia, vemos que la Escritura fue confeccionada en un lugar distinto a una notaría, donde Etienne tuvo acceso a papel notarial para la confección de la escritura.

Los notarios aceptan estas prácticas, pero curiosamente al solicitar una certificación de quién confeccionó la escritura no quieren certificar el nombre del satélite que la confeccionó. Investigando la Escritura Pública No. 3247 de 2 de septiembre de 2019 de la Notaria Undécima, que consiste en un acta falsa de cambio de Junta Directiva refrendada por la abogada Yira Othon, con cédula No. 8-764-1441, en la Notaría se me informa verbalmente que fue confeccionada por Carlos Etienne. Al solicitar una de las afectadas, con su copropiedad en la escritura, al notario, por escrito, una certificación de quién confeccionó la escritura, recibe una escueta respuesta: “Hay que remitirse al artículo 1751 del Código Civil con su transcripción textual”. Cierto que cualquier persona natural o jurídica puede llevar a la protocolización cualquier documento, pero el satélite lleva al notario la escritura pública en papel notarial para su firma que perfecciona la escritura o el cierre de la misma. Curiosamente el nombre de Etienne sale a relucir en ambas escrituras que guardan relación.

¿Por qué la Notaría no quiere certificar por escrito qué satélite confeccionó la escritura, si es lícito el acto ejercido por el satélite?

La Institución Notarial y Registral de la República de Panamá está en peligro.

Algo huele mal, no en Dinamarca, sino en Panamá.

Exinvestigador de la Comisión de la Verdad, CPA.
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