• 16/07/2020 00:00

El principio de igualdad entre progenitores

Desde que existe la humanidad, el hombre y la mujer se relacionan entre sí y como pareja deciden unir sus vidas para poder enfrentarla juntos, se organizan y tienen relaciones sexuales de las que nacen los hijos a los que hay que cuidar y proteger hasta que se hagan independientes y el ciclo se repite de generación en generación.

Desde que existe la humanidad, el hombre y la mujer se relacionan entre sí y como pareja deciden unir sus vidas para poder enfrentarla juntos, se organizan y tienen relaciones sexuales de las que nacen los hijos a los que hay que cuidar y proteger hasta que se hagan independientes y el ciclo se repite de generación en generación. En el mismo sentido, la igualdad de género señala que hombres y mujeres deben recibir los mismos derechos, beneficios, las mismas sentencias y ser tratados con el mismo respeto. El principio de igualdad y de no discriminación por razón de sexo es una obligación de derecho internacional general que vincula a todas las naciones y dado su carácter primordial se establece siempre como un principio que debe inspirar el resto de los derechos fundamentales.

Este principio parece ser incumplido cuando no se toma en cuenta la figura del padre ni sus derechos en la crianza de los hijos. En mis años de atención psicológica, en procesos de divorcio y de guarda y crianza como psicóloga clínica, en peritajes ante los tribunales de familia, he observado, con profunda preocupación, que la igualdad de género no se aplica al momento de hacerse cargo de las criaturas, siendo la madre, en todos los casos, a la que se le concede la custodia de los hijos, aunque el padre demuestre ser una persona con todas las virtudes y cualidades para encargarse de sus hijos y es la madre la que los salvaguarda mientras transcurre el proceso de guarda y crianza y el de divorcio, sin importar la edad de los menores.

El Código de la Familia, Capítulo III establece: (Artículo 326) Cuando los padres no vivieren juntos, se estará al acuerdo de éstos respecto a la guarda y crianza y al régimen de comunicación y de visita siempre y cuando no afecte el interés superior del menor. (Artículo 328) En igualdad de condiciones, se tendrá, como regla general, que los hijos o hijas queden al cuidado del progenitor en cuya compañía se hayan encontrado hasta el momento de producirse el desacuerdo, prefiriendo a la madre si se hallaban en compañía de ambos, y salvo, en todo caso, que por razones especiales se indique otra solución.

Para el desarrollo integral de los niños se hace necesario que ambos padres tengan igualdad de condiciones ante sus hijos en tiempo y en calidad de vida. Siempre y cuando ambos padres cumplan con el conjunto de deberes y derechos, sean estos el de velar por su vida y salud física y emocional, suplir sus necesidades afectivas, alimentación, educación escolar, disciplinar de manera justa y buscar ayuda de profesionales idóneos en este aspecto de su formación integral. Ambos padres deben estar presentes y participar directamente de las actividades extracurriculares y eventos importantes de sus hijos. El asunto es que los hijos reciban de ambos igualdad de oportunidades en su crecimiento corporal, en salud mental y afectiva.

Sin embargo, esa igualdad de condiciones ante sus hijos en tiempo, lugar y en calidad de vida no es posible, porque, al separarse de cuerpo los progenitores, el que suele salir de la casa es el padre y la madre toma el control de los hijos y no es verdad que es compartido de la misma manera con el padre. La madre comparte más tiempo con los niños. A saber, cada dos fines de semana y dos tardes por semana y con reloj en mano es que el padre puede hacerse cargo de sus hijos antes y durante el proceso y después del fallo. Tiempo en que la madre muchas veces suele usar el chantaje a través de los hijos para obtener ganancia en cuanto a la manutención de ella y de los niños y, de otros beneficios, aunque haya sido la madre la causante del divorcio e igualmente esté laborando.

Soy de la opinión de que, si el padre demostró siempre una actitud tolerante, emocionalmente equilibrada, y apropiada con sus hijos, así como, una actitud de responsabilidad económica, y de afectividad manifiesta, mientras estuvo conviviendo en familia, cuál es el motivo por el que ambos no tengan igualdad de derechos en cuanto a tiempo de convivencia se trate, cuando el progenitor se separa de sus hijos.

Los niños jamás estarán satisfechos cuando de separación de sus progenitores se trata, pero hay que procurar que crezcan en cercanía con ambos padres, siempre y cuando sus progenitores, aunque separados, les garanticen la efectividad y eficacia del derecho a ser correctamente atendidos.

Los conflictos de los adultos son entre los adultos. Cuando se está muy enfadado se tiende a implicar a los niños en el conflicto, para que se pongan de nuestro lado o se les utiliza o manipula para hacer sentir mal a la expareja por el resentimiento que se le tiene. La ruptura es de ambos padres. La ruptura no es con los hijos. Los padres no se divorcian de los hijos. Los padres se divorcian entre ellos.

Lo que hay que procurar es que la disolución de la pareja afecte lo menos posible al menor. Y, si ambos padres demuestran equilibrio en sus actitudes y responsabilidad en garantizarle a los hijos una calidad de vida apropiada y emocionalmente sana, entonces la guarda y crianza debería ser compartida con los mismos derechos por ambos progenitores.

Psicóloga clínica y terapeuta familiar y de pareja.
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