• 13/08/2020 00:00

La tutela judicial y la guarda constitucional por la CSJ

“La pandemia ha venido a develar la realidad que viven muchos ciudadanos, cuando las actuaciones del Gobierno presentan tintes abusivos, dictatoriales y violatorios de los derechos humanos […]”

La ubicación constitucional que le da nuestra Carta Magna al Órgano Judicial es como el Tercer Órgano del Estado, tal cual se desprende del Artículo 2 de nuestra Carta fundamental, dándole cualidades específicas como son “limitada” en el marcó de acción, y “separadamente” con respecto a los demás órganos -Legislativo y Ejecutivo-, permitiendo una relación entre los tres que es la “armónicamente colaboración”.

El Título VII, denominado Administración de Justicia, Capítulo 1, de los Artículos 201 al 218, nos desarrolla ampliamente cómo está conformada, cuáles son los requisitos para formar parte de ella, nombramientos y designaciones, y sobre todo la competencia. Es decir, qué conoce y qué no conoce la Corte Suprema de Justicia, CSJ.

El Artículo 206 de nuestra Constitución Política, atribuye privativamente al Órgano Judicial, “el ejercer la guarda de la integridad de la Constitución, para lo cual la Corte en Pleno conocerá y decidirá, con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, sobre la inconstitucionalidad de las leyes, decretos, acuerdos resoluciones y demás actos que por razones de fondo o de forma impugne ante ella cualquier persona.

Igualmente, la norma antes mencionada asigna entre sus atribuciones constitucionales y legales la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y el investigar y procesar a los diputados.

Por lo antes expuesto, el Órgano Judicial posee el monopolio de la Administración de Justicia y dirime las controversias (http://www.enciclopedia-juridica.com/d/tutela-judicial-efectiva/tutela-judicial-efectiva.htm), quedando en sus manos la obligación de pronunciarse de manera motivada, congruente y oportuna sobre los intereses del afectado o afectados.

El hecho de omitir o dilatar un pronunciamiento sobre alguna garantía o derecho fundamental por parte de la Corporación de Justicia, profundiza y quebranta esa tutela judicial efectiva, que se deriva de las atribuciones constitucionales que le impone la Constitución a los magistrados y jueces.

Históricamente la desconfianza en el Órgano Judicial durante finales de la década de los años 80, específicamente después de la invasión de 1989, tiñó de negro al Poder Judicial, y eso se debió a las constantes violaciones de derechos humanos, de los que fue víctima la población panameña en los momentos oscuros de nuestra historia.

La transición a una Era Democrática obligó al reemplazo y salida de los magistrados en su momento, y se pretendió con ello revertir el entredicho acumulado por décadas, pretendiendo revitalizar y devolver la esperanza al pueblo en sus magistrados y jueces.

Hoy, el mismo cuestionamiento emerge, 31 años después, donde la desconfianza impera y donde las designaciones de los magistrados por el Ejecutivo siguen siendo cuestionadas. Ante este problema la Receta Social es una Constituyente que permite replantear y corregir los errores de años y abusos de poder que nacen producto de las adecuaciones constitucionales que brindaron las reformas cosmetológicas que dan como resultado final exceso de poder y un desamparo social total.

La pandemia ha venido a develar la realidad que viven muchos ciudadanos, cuando las actuaciones del Gobierno presentan tintes abusivos, dictatoriales y violatorios de los derechos humanos, obligando a muchos panameños a recurrir a las instancias judiciales, vía del Amparo de Garantías Constitucionales, para revertir estos actos inconstitucionales.

Sin embargo, la demora en el pronunciamiento por parte de la CSJ, en torno a los derechos o garantías conculcadas, manda un mensaje de aval a la violación de esos derechos mínimos fundamentales que garantizan la convivencia pacífica de los asociados.

Abogado y periodista.
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