• 26/01/2021 00:00

Volver a empezar

“Todos, siempre, podemos empezar de nuevo, con fe y optimismo”

Recuperar la economía semidestruida (para ser generoso) por la paralización de actividades comerciales, financieras y de servicios en general no va a ser fácil y requerirá de la mentalidad positiva y el esfuerzo de todos. Es un volver a empezar.

La industria de la construcción es una actividad humana que es un verdadero motor de la economía por sus efectos multiplicadores, y sobre todo por la generación de empleos. Para recuperar esta actividad a corto plazo es necesario ofrecer incentivos tributarios y financieros que promuevan la inversión en nuevos proyectos inmobiliarios en la República de Panamá.

El último eslabón en la cadena inmobiliaria es el comprador, aunque es quien, con su demanda de bienes inmuebles, impulsa la construcción de nuevos proyectos. Dicho en otra forma, si no hay compradores, no hay nada que hacer. Por ello considero que es al primero que hay que ofrecerle ventajas o beneficios. Ya la Ley 66 de 2017 creó nuevas y muy oportunas tarifas del impuesto de inmuebles, creando incluso las figuras de Patrimonio Familiar Tributario y de Vivienda Principal para beneficio de los propietarios, pero eliminó las exoneraciones del impuesto de inmuebles que ya estaban disminuidas con la Ley 28 del 2012. El nuevo escenario de la economía nos invita a repensar en la necesidad de exonerar por 10 años todo bien inmueble, de cualquier índole, que tenga Permiso de Construcción a partir del 1 de enero del año 2019 y obtenga el Permiso de Ocupación antes del 1 de julio del año 2024.

También se deberá ofrecer un incentivo a los inversionistas, quienes son los que se meten la mano al bolsillo y hacen posible la reactivación del sector de la construcción. Un beneficio para estos inversionistas puede ser la disminución del Impuesto de Dividendos, que hoy tiene como tarifa el 10 % cuando se declaren dividendos, y que bien puede quedar limitado al 4 %, que es igual al valor del Impuesto Complementario que toda persona jurídica paga obligatoriamente como un anticipo al impuesto de dividendos. Con lo sugerido, los inversionistas reciben como beneficio un descuento de 60 % y el fisco mantiene su flujo de efectivo. De más está decir que, en no pocas ocasiones, el resto del Impuesto de Dividendos tiende a no pagarse por diversas causas, incluyendo futuras pérdidas que absorben las utilidades acumuladas y eliminan la obligación de pagar el mencionado Impuesto de Dividendos.

Para mitigar riesgos, es importante estudiar opciones de beneficios tributarios, tal como se hizo en la década de 1990, con resultados positivos. Se trata de conceder la exoneración del ISR sobre las utilidades de proyectos inmobiliarios que se reinviertan en nuevos proyectos inmobiliarios, ya sean comerciales y/o habitacionales o mixtos, cuyo permiso de construcción haya sido emitido a partir del 1 de enero de 2019, y siempre que el valor de la inversión sea superior a los cinco (5) millones de balboas y que el permiso de ocupación sea emitido antes del 1 de julio de 2024.

Si de flujo se trata, también se debe evaluar la posibilidad de que el pago del ITBI y del adelanto al ISR, que deben pagar los promotores antes del cierre de la escritura pública por la venta de bienes inmuebles, se transfiera al 31 de marzo de cada año, con las garantías que debe ofrecer el promotor inmobiliario, bajo la consideración de que los demás contribuyentes, de cualquier actividad económica, tienen la facultad de pagar en esa fecha el impuesto sobre la renta sobre sus utilidades del año anterior.

Con el fin de velar por los intereses del tesoro nacional, los beneficios o incentivos tributarios que se conceden al sector privado se perderán en caso de falsedad y/o de violación de las leyes fiscales, laborales y de seguridad social, quedando la sociedad (el contribuyente) y su representante legal expuestos a cumplir con todas las normas contenidas en las diferentes disposiciones y una multa igual al valor de los impuestos que se dejaron de pagar al utilizar indebidamente los beneficios. En caso de incumplimiento se aplicarán todas las demás sanciones fiscales y las legales que correspondan.

“Todos, siempre, podemos empezar de nuevo, con fe y optimismo”.

Consultor fiscal y experto tributarista.
Lo Nuevo
comments powered by Disqus