• 23/09/2021 00:00

Piezas arqueológicas y protección penal

“[…] es un hecho conocido que las huacas y piezas panameñas han sido llevadas fuera del país, y que los huaqueros han invadido las tumbas indígenas frecuentemente en busca de estas, para luego venderlas por poco precio”

En ocasiones las piezas arqueológicas, que constituyen el patrimonio cultural de un país, son objeto de subastas públicas, como ha sucedido en fecha reciente en Alemania, donde varios países latinoamericanos, incluyendo Panamá, han denunciado que esas piezas han sido objeto de una venta y de un tráfico ilícito y que constituyen una lesión al patrimonio histórico nacional.

A nivel internacional, podemos mencionar, entre otros, el Convenio de Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente (1995), que destaca “la importancia fundamental de la protección del patrimonio cultural, y la gravedad del tráfico ilícito de bienes culturales, y tiene por objetivo facilitar la restitución y la devolución de los bienes culturales robados, y de otros que hayan sido exportados ilícitamente, al igual que las Convenciones sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural (1972), de las Naciones Unidas sobre Delincuencia organizada (2004-2008), y sobre la Defensa de Patrimonio Arqueológico de la Nación (OEA) de 1976, que tiene por objeto proteger contra el saqueo y despojo del patrimonio cultural.

En Panamá, se castigan los Delitos contra el Patrimonio Histórico de la Nación (2007), y el texto constitucional le reconoce protección en el sentido de que constituye un testimonio del pasado panameño (art. 85), y de igual forma, cabe señalar, que no han faltado las regulaciones administrativas ni el interés por frenar las excavaciones y saqueos en su momento, como así lo hizo la arqueóloga Reina Torres de Arauz.

En efecto, es un hecho conocido que las huacas y piezas panameñas han sido llevadas fuera del país, y que los huaqueros han invadido las tumbas indígenas frecuentemente en busca de estas, para luego venderlas por poco precio. Tampoco puede negarse que frecuentemente hayan sido trasladadas a museos, tal como ocurrió con el Parque Arqueológico El Caño, o con el Sitio Conte (Coclé) en el que el arqueólogo inglés Richard Cooke, en un trabajo sobre arqueología en Panamá (1888-2003), en conjunto con Luis Alberto Sánchez, explica que en el Sitio Conte (Coclé) “los arqueólogos enviaron la mayor parte de los materiales hallados a sus respectivos museos y se hicieran de la vista gorda a lo acordado en el convenio con la familia Conte, y que en Panamá se realizaron numerosas excavaciones arqueológicas con acuerdo de las autoridades o de particulares, además de que, en 1950, se creó The Archaeological Society of Panama, por residentes de la zona del Canal, para realizar excavaciones en nuestro país.

En la actualidad, la legislación penal castiga cuatro tipos de infracciones, con penas desde dos a diez años de prisión, y comprenden la excavación y extracción ilícita de objetos relativos al patrimonio histórico (art. 231), su tráfico, la destrucción, posesión, o explotación de objetos arqueológicos sin autorización (art. 232), la exportación y no retorno de objetos con fines de exposición en el extranjero (art. 233), y finalmente, la posesión ilegal de objetos de patrimonio histórico de la Nación.

Finalmente, valga destacar, lo siguiente: a) los bienes arqueológicos son de dominio estatal a partir de la Ley14/1982, pero estos pueden estar en manos de particulares que los hayan adquirido previamente, b) no pueden ser sacados por ninguna persona sin autorización del territorio nacional, y, c) que los poseedores de estos bienes, de conformidad con la Ley 14 de 1982, tienen la obligación de declarar en un plazo máximo de dos años su existencia ante la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico (art.26), con la consecuencia de que puedan ser adquiridas y custodiadas por esta.

Bibliografía: Errol E. Caballero, Las tumbas de El Caño, La Estrella de Panamá: https://www.laestrella.com.pa/cafe-estrella/cultura/160314/cano-tumbas; Richard Cooke y Luis Alberto Sánchez. ARQUEOLOGÍA EN PANAMÁ (1888-2003) en Cien años de República: https://stri-sites.si.edu/sites/cooke/PDF/cien_anos.pdf

Leyes: Decreto 87/1961, Ley 14/1982. Ley 58 de 2003.

Catedrática de Derecho Penal, Universidad de Panamá.
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