• 16/11/2023 00:00

Asambleas constituyentes, constituciones y buen gobierno

No importa cuanto lirismo saturen los textos constitucionales; las constituciones no gobiernan [...]

Como vuelven las propuestas de convocar a asambleas constituyentes, conviene repasar su historia, las constituciones que aprobaron, las que no nacieron de ellas y su trascendencia en el gobierno de la nación. Panamá ha tenido dos asambleas constituyentes y cinco constituciones. La primera asamblea constituyente fue la de 1904 y es la única originaria; la que organizó políticamente la nueva república. La de 1945 no fue originaria, y nadie pretendió que lo fuera. Mediante esta se reorganizó políticamente el estado panameño; pero no lo volvimos a crear.

De las cinco constituciones que nos han regido, solo dos han sido producto de asambleas constituyentes: la ya dicha de 1904 y la de 1946. La Constitución de 1941, de efímera vigencia, no fue producto de una asamblea constituyente, sino que “fue decretada” por la Asamblea Nacional de los diputados elegida en 1941. Y el que fuera “ratificada” en un seudo referéndum posterior poco contribuyó a su permanencia.

El texto original de la Constitución de 1904, fue precedido del siguiente preámbulo: “Nosotros, los Representantes del pueblo de Panamá, reunidos en Convención Nacional con el objeto de constituir la Nación, mantener el orden, afianzar la justicia, promover el bienestar general y asegurar lo beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que habiten el suelo panameño, invocando la protección de Dios, ordenamos, decretamos y establecemos para Nación panameña, la siguiente Constitución”.

Y seguidamente el artículo 1, decía así: “El pueblo panameño se constituye en Nación independiente y soberana, regida por un Gobierno republicano y democrático, bajo la denominación de la República de Panamá”.

Ninguna de las constituciones posteriores podía, y no lo hicieron, volver a declarar que nos constituíamos en “Nación independiente y soberana”, puesto ya nos habíamos declarado como tal en nuestra Constitución Política originaria. El que podría considerarse como el preámbulo a la Constitución de 1941, tuvo la siguiente redacción: “La Asamblea Nacional de Panamá, considerando: Que es su deber velar por el mejoramiento de la Nación, mantener el orden, afianzar la justicia, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posteridad, invocando la protección de Dios, DECRETA” A renglón seguido comenzaba el texto del articulado.

Como es historia conocida, en 1945 y con el objeto de superar la crisis política que enfrentaba a las principales fuerzas políticas y económicas de la época, por acuerdo de estas, se convocó a una Asamblea Constituyente, que fue integrada por diputados elegidos por sufragio popular; de ella nació la Constitución de 1946. Fue un estatuto fundamental acorde a las corrientes políticas imperantes, con especiales énfasis en los derechos sociales, que reorganizó el Estado panameño; pero a nadie se le ocurrió denominar como originarias a la constituyente ni a la constitución que ella produjo.

Los dirigentes del denominado proceso revolucionario que se inició con el golpe de estado de 1968, buscando legitimarse en el poder, no convocaron a una asamblea constituyente, sino que impulsaron las que llamaron “reformas revolucionarias a la Constitución de 1946”, mediante el mecanismo de la Asamblea Nacional de Representantes, que se auto declaró como “asamblea constituyente” y en 10 días aprobó la denominada Constitución de 1972.

Esa “Constitución” es, supuestamente, la actualmente vigente, aunque todas las disposiciones creadas por ella, para darle ropaje constitucional al régimen nacido del golpe de estado, fueron, eliminadas por el Acto Constitucional de 1983 que, por todos sus alcances y contenidos, creó una “nueva constitución”. Que siguiera denominándose como la Constitución de 1972 fue producto del control político que, de hecho, todavía mantenía el estamento militar, que condicionó la entrada en vigor del Acto Constitucional, a la denominación del continente y de que esa condición fuera aceptada, por cuanto, con sentido práctico coyuntural, importaban más los contenidos y su trascendencia política.

Una revisión histórica de nuestros procesos constituyentes, las constituciones que produjeron o de los contenidos de las constituciones que nos han regido o nos rigen, si algo demuestran es que de ellas y sus textos no ha dependido que tengamos gobiernos democráticos y mucho menos eficaces para responder a las aspiraciones populares.

Por haberse dicho muchas veces no deja de ser cierto que los buenos gobiernos no dependen de las constituciones ni de las leyes, sino de quienes los ejercen. No importa cuanto lirismo saturen los textos constitucionales; las constituciones no gobiernan y por el simple hecho de cambiarlas, cualquiera sea el método que se use, para nada garantizan los cambios en la forma de gobernar, que ahora están demandando las mayorías del pueblo panameño.

Embarcados como estamos en el proceso electoral que, indefectiblemente, culminará con las elecciones del 5 de mayo de 2024, más importante, y de lejos, que hablar de “urgencias de constituyentes”, es concentrarnos en escoger las mejores opciones para todos los cargos de elección. Ese debe ser el objetivo fundamental. Y el parámetro para decidir debe ser la credibilidad de quienes nos piden el voto. Si escogemos bien, tendremos buenos gobernantes y soluciones; de lo contrario, otros cinco años de lamentaciones.

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