• 14/10/2011 02:00

Respeto a la Cosa Juzgada

En el curso del siglo XIX las grandes potencias europeas le impusieron a países denominados como la Puerta Otomana, es decir, Turquía, S...

En el curso del siglo XIX las grandes potencias europeas le impusieron a países denominados como la Puerta Otomana, es decir, Turquía, Siria, Líbano y otros, un sistema denominado de Capitulaciones, según el cual estos Estados, considerados infradesarrollados política, social y jurídicamente, no podían ni juzgar, ni mucho menos condenar a súbditos de las potencias hegemónicas que hubiesen cometido delitos en esos países. Era sencilla y llanamente la opresión del Estado fuerte contra el Estado débil. Felizmente esa situación ha sido superada y hoy cualquier sujeto del Derecho Internacional debe respetar la capacidad que tiene cualquier miembro de la ONU para aprehender, juzgar y condenar a los que incurran en delitos en sus territorios.

Se ha presentado ante autoridad italiana una solicitud para que se juzgue a Manuel Antonio Noriega en ese país. Con ello se desconoce una norma hoy universalmente aceptada como es la del Respeto a la Cosa Juzgada y Manuel Antonio Noriega ya fue condenado en la República de Panamá por el homicidio del Dr. Hugo Spadafora, con quien mantuve amistad en el Instituto Nacional, en Bolonia y luego en Panamá hasta su infausto y deplorable asesinato que conmovió a toda la nación.

En consecuencia, Noriega tiene que venir a Panamá a cumplir su pena en la forma que determinen las autoridades judiciales panameñas y tengo entendido que la preocupación por las alternativas para el cumplimiento de su pena, ha sido una de las causas para la solicitud, pues, a los familiares, como a muchas otras personas, les preocupa que a su regreso, a Noriega se le imponga arresto domiciliario en lugar de purgar su pena en prisión. Sin embargo, la disyuntiva de casa o cárcel que genera la preocupación mencionada no es viable para lograr que en el caso del Dr. Spadafora, por su nacionalidad italiana proveniente de sus parientes paternos, se inicie un juicio en Italia contra Noriega. La razón, que será invocada tarde o temprano por las autoridades italianas que solicitarían a Francia la extradición de Noriega para que sea juzgado en Italia, será que Noriega ya fue juzgado y condenado en Panamá, país que ya formuló ante Francia la solicitud de extradición para efectos de que cumpla su pena aquí, cumplimiento que reitero, será decidido por las autoridades conforme a la ley panameña.

Otra razón que se ha invocado es que la sentencia contra Noriega ha sido proferida en Panamá, que no es miembro de la Unión Europea. Es cierto que no lo somos, pero ello no significa que los estados de la Unión Europea no reconozcan el Principio de Cosa Juzgada cuando se produce en países ubicados fuera de ese continente; pues, se estaría violando un Principio de Derecho Universal como es el Respeto a la Cosa Juzgada en cualquier nación del mundo.

Finalmente, creemos que Francia, que ya se comprometió a enviar a Noriega a Panamá, negará la solicitud italiana en caso de que se produzca e invocará para ello no solo el compromiso adquirido y manifestado públicamente, sino que, como es lógico, reconocerá en este caso el Principio Universal de Cosa Juzgada.

*EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

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