• 21/01/2009 01:00

La apatridia y los DD. HH.

Durante las últimas semanas, a raíz de un fallo del Tribunal Electoral que resolvió cancelar la nacionalidad panameña a una ex parlament...

Durante las últimas semanas, a raíz de un fallo del Tribunal Electoral que resolvió cancelar la nacionalidad panameña a una ex parlamentaria de la República, ha surgido a la palestra pública un tema que al común de los panameños le resulta ajeno o extraño, pues es un fenómeno que no se produce a diario en nuestro país. Me refiero concretamente a la apatridia. La persona que se encuentra en una situación de apatridia, se le denomina apátrida y se utiliza para referirse a quienes que carecen o han perdido la nacionalidad.

Esta simple, pero precisa definición, nos sirve para determinar que una persona eventualmente, por determinadas circunstancias, puede quedar sin nacionalidad, lo que plantea, desde el punto de vista de los derechos humanos, una afectación de la persona que se encuentre en esa situación jurídica. El hecho de que una persona no cuente con una nacionalidad, eminentemente plantea una problemática para aquellas personas que no les une un vínculo jurídico con un determinado Estado, porque al perderse ese vínculo, la persona prácticamente queda en una situación de desamparo jurídico, al no contar con la protección que el Estado le debe procurar y asegurar a sus ciudadanos, incluso a los extranjeros que se encuentren en su territorio. Sin embargo, es importante señalar que el apátrida técnicamente no es un extranjero, porque carece de nacionalidad, lo que lo convierte en un candidato modelo para la vulneración de sus derechos humanos.

Aunque el tema de la apatridia no es novedoso, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es la disciplina jurídica que se ha encargado de estudiar y atender este fenómeno jurídico, motivado principalmente por las gravísimas consecuencias para quien la padece. Entre los principales problemas que padecen los apátridas, se encuentran aspectos relacionados con la vida cotidiana de una persona, como el derecho a la propiedad, el derecho a tener un empleo remunerado, a una nacionalidad, a registrar a sus hijos, derechos políticos como el ejercicio del sufragio o el derecho a salir y entrar del país de residencia, lo que afecta tanto la psique del individuo, como las relaciones de éste con su entorno.

La persona apátrida es un individuo jurídicamente débil, porque al no tener un vínculo que lo identifique con un Estado en particular, no cuenta con un destinatario al que pueda exigirle el cumplimiento de sus derechos en caso de violación de éstos. No obstante lo anterior, esa situación de desamparo no es total, porque el “núcleo duro” de derechos básicos o fundamentales, son intrínsecos a la persona humana.

Por esta razón y para enfrentar esta problemática, la ONU se ha ocupado del tema a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Convención de 1948 que en su artículo 15 establece que “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad”. Adicionalmente la ONU formuló la Convención sobre el estatuto de los apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961. Es importante anotar que dichas convenciones no han sido ratificadas por Panamá. A través de estos instrumentos jurídicos se ofrece a quienes estén en situación de apatridias, un marco tuitivo de protección de sus derechos fundamentales, por lo que sería recomendable que Panamá los ratificara.

-El autor es abogado.juanlorenzo16@yahoo.com

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