La propuesta del Tribunal Electoral elimina el voto en plancha y permite el voto cruzado en circuitos plurinominales, abriendo el debate entre partidos...
- 02/07/2019 02:00
Discapacidad y derecho a la educación
P arto de una premisa fundamental en esta columna, el derecho a la educación constituye una garantía fundamental que el Estado está obligado a salvaguardar y proteger, máxime cuando se trate de una persona en condición especial, en este sentido nuestro país es signatario de múltiples convenciones y tratados internacionales que garantizan los derechos de estas personas. En los cuales, justamente, se establece el derecho a la educación, de esta forma el artículo 24 de la Ley 25 de 10 de julio de 2007, que adopta la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, señala que los Estados suscriptores reconocen el derecho a la educación de las personas con una condición especial, asegurando en esta vía, un sistema de educación inclusivo. En esta misma línea, la Ley 42 de 1999, de Equiparación de Oportunidades para personas con Discapacidad, declara de interés social el garantizar y asegurar los derechos, entre ello la educación, de las personas con una condición especial.
Como padres con niños con una condición especial, mal llamada discapacidad, vivimos una vorágine diaria cuando nuestros niños desarrollan el proceso de enseñanza-aprendizaje en los colegios y escuelas, algunos de los pocos que los admiten, debido a la falta de conocimiento y adaptabilidad de estos, los cuales consideran que están haciéndonos un favor al permitir que nuestros hijos sean parte del sistema educativo. En este sentido reafirmo que es un derecho de nuestros hijos, y una obligación de los colegios y escuelas, para que se les faciliten las condiciones y que estén en el mismo plano de igualdad que el resto de la población escolar; al hablar sobre este Derecho (educación de las personas con condición especial) nos dice la autora mexicana Diana Lara Espinosa que ‘por tanto, para hacer efectivo el derecho a la educación, los Estados Partes asegurarán que la discapacidad jamás sea motivo de exclusión de las personas del sistema general de educación; ni de los menores a la enseñanza primaria o secundaria que, en todo caso, deberán ser inclusivas' (La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Lara E., Diana).
Recientemente, en una reunión con algunas autoridades regionales del Ministerio de Educación, escuché a una funcionaria decir que, independientemente de lo que dicen las normas sobre educación, los colegios tienen la ‘potestad' o no de decidir si admiten a personas con discapacidad en su población educativa o bien si continúan brindando el servicio público de educación a estos sobre la base de la capacidad del centro de brindar una respuesta educativa a estos menores especiales; de verdad que sentí espanto ante tan acantinflado y desabrido comentario, sobre todo por los estadios que vivimos actualmente en materia de legislación sobre discapacidad, máxime cuando se trata de una funcionaria del ente rector en materia educativa, quien no toma en cuenta que no es el menor quien debe adaptarse a la escuela, sino esta a la condición del menor.
Reitero, la existencia de un derecho obliga a su cumplimiento y acatamiento; por ende, el derecho a la educación de las personas con una condición especial conmina a las autoridades en general y entidades educativas a cumplirlo, y, en el caso del Ministerio de Educación, a hacerlo respetar, como guardiana constitucional de este derecho.
ABOGADO Y PADRE DE UN NIÑO CON CONDICIÓN ESPECIAL.