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- 23/06/2013 02:00
El derecho a la intimidad amenazado
‘1984’, la novela de George Orwell escrita en l948, se ha puesto de moda en la última semana, al punto de prácticamente agotarse en las diversas librerías del mundo. Las razones: el ‘gran hermano’ o la ‘policía del pensamiento’ —omnipresente en la vida de cada uno de los ciudadanos a través de un sistema de vigilancia implementado por el Estado totalitario que retrata la novela— se asimila a la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) de EE. UU. con capacidad de monitorear —mediante el programa PRISM— las comunicaciones de millones de norteamericanos y extranjeros, según reveló Edward Snowden hace unos días atrás.
Este escándalo mayúsculo coincidió con otro de carácter local: la oposición acusa al gobierno de ‘pinchazos telefónicos’ de cara a descalificar candidatos para la próxima contienda política, y el dedo acusador apunta al Consejo de Seguridad Nacional no suficientemente regulado por el Decreto Ley 263 de 2010.
Ya en junio de 2011, los medios habían dado a conocer, a través de los ‘Wikileaks’, un aparente cable enviado por la exembajadora estadounidense en Panamá a su gobierno dos años antes, donde revelaba que el presidente panameño ‘le había pedido ayuda para intervenir las llamadas de figuras de la oposición’.
Y es que el derecho a la intimidad es intrínseco a la libertad personal y a un sistema democrático de gobierno, no puede ser sacrificado en aras de la ‘seguridad’, como pasó con la Ley Patriota de EE. UU. de 2001; ni mucho menos, en función del refrán ‘en política todo se vale’. Es un derecho humano consagrado en los diversos convenios internacionales de derechos humanos y en nuestra Carta Magna, y por el cual nuestro país fue condenado por la Corte Interamericana (Santander Tristán —vs— Panamá) y, por tanto, debe ser respetado.
Nuestra Constitución plasmaba de manera absoluta la inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos privados, pero luego, a raíz de la Ley 13 de 1994 se contempla la posibilidad de intervenciones telefónicas por vía excepcional, cuando se trata de investigaciones sobre narcotráfico, recayendo la autorización —según esta Ley— en el procurador de la Nación.
Sin embargo, con las reformas constitucionales de 2004, se señaló expresamente que la autorización debe recaer en ‘autoridad judicial’, sujeta a los requisitos de excepcionalidad, motivación y proporcionalidad. Nuestro Código Penal sanciona con dos a cuatro años a quienes intercepten telecomunicaciones o ‘utilicen artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de grabaciones no dirigidas al público’.
Por su parte, la Ley 51 de 2009 obliga a las empresas telefónicas y de Internet a suministrar al Ministerio Público o a la autoridad judicial, la información almacenada en su base de datos requerida para investigación de delitos.
Lo sorprendente es que pese a este reconocimiento jurídico del derecho a la intimidad, con limitaciones, administraciones emergidas de las urnas, pero con un poder extraordinariamente centralizado, no se resisten a echar mano a los sistemas de vigilancia tecnológicos, sin envidiar en nada a la policía de pensamiento orwelliana.
*ABOGADA.