El Pacto de Estado por la justicia y las nominaciones para la Corte Suprema

Después de declarar que “el Pacto de Estado por la Justicia nació muerto”, el presidente anuncio que él nominaría a los candidatos para cubrir las vacantes que se producirán en la Corte Suprema por el vencimiento de los períodos de la magistrada Russo y el magistrado Cedalise. Y pocos días después reveló los nombres de sus escogidos que, de acuerdo con la Constitución, ahora están sujetos a la aprobación o el rechazo de la Asamblea Nacional. Esta última posibilidad, la del rechazo, ha sido excepcional, pero se produjo en 1999, cuando la presidenta Moscoso nombró al expresidente Endara, que luego fue sustituido por Adán A. Arjona.

El Pacto de Estado por la Justicia, al igual que la Concertación Nacional para el Desarrollo, fueron creados durante el mandato de Martín Torrijos. El Pacto fue suscrito en marzo de 2005 por el presidente Torrijos; Jerry Wilson, presidente de la Asamblea Nacional; José Troyano, presidente de la Corte Suprema; Ana Matilde Gómez, Procuradora General de la Nación; Oscar Ceville; Procurador de la Administración; Juan Antonio Tejada, Defensor del Pueblo; Carlos Vásquez, presidente del Colegio de Abogados; y su depositario fue el Consejo Ecuménico. La Concertación, por la Ley 20 de 2008, sigue vigente, pues esta no ha sido derogada. Ambas iniciativas tenían como sus propósitos finales contribuir al rescate institucional de la vapuleada Justicia panameña.

Una de las responsabilidades específicas del Pacto, encargada a la Comisión de Estado por la Justicia, de su creación, es realizar la preselección de los candidatos para ocupar las vacantes que se produzcan en la Corte Suprema. Ante esa instancia, es bueno recordarlo, concurrieron los candidatos presidenciales para las pasadas elecciones, para exponer su visión de la justicia y, que se sepa, ninguno se manifestó contrario a su existencia.

Esas dos instancias de diálogo, cuyo valor podría ser crucial para el encuentro positivo de las fuerzas que, con tendencias centrífugas siguen siendo la constante de la vida nacional, es claro que solo podrán cumplir esa misión si los poderes políticos de turno, en lugar de desconocerlas y extenderles verbalmente certificados de defunción, están dispuestos a patrocinarlas y aprovecharlas constructivamente.

Nuestros procesos electorales, por cuanto legalmente pueden producir mandatarios elegidos por reducidas mayorías relativas, como ha sido el caso de los dos últimos, antes que contribuir a la representatividad de sus mandatos, como los hechos lo han demostrado, ahondan las divisiones y, en la medida en que sus titulares no fomentan el diálogo, lo rehúyen o lo tergiversan, son fuente de reiteradas confrontaciones.

Absolutamente diferente y propiciador de acuerdos sería rescatar los puentes para el entendimiento como son el Pacto de Estado por la Justicia y la Concertación para el Desarrollo. Panamá necesita una verdadera democracia, representativa y sobre todo participativa. Por tanto, ignorar, en un caso violando una ley existente o, en el otro, haber desahuciado al Pacto, es escoger el rumbo opuesto y, por demás, equivocado.

Nadie discute que, según el texto constitucional vigente, es una prerrogativa del Consejo de Gabinete “acordar con el Presidente de la República los nombramientos de los magistrados de la Corte Suprema”; pero siendo también un hecho que los ministros deben sus cargos a la exclusiva decisión de los presidentes, suponer que los nombramientos de los magistrados son objeto de discusión o que los ministros pueden cuestionarlos está, y siempre ha estado, fuera de toda posibilidad, y más en el caso del actual inquilino de San Felipe.

Teniendo en cuenta que la Asamblea Nacional fue, por su jerarquía institucional como primer órgano del Estado, el principal protagonista para la creación del Pacto de Estado por la Justicia, esta debe sustituirlo en esa misión y asumir el escrutinio efectivo y eficaz de los nominados propuestos por la presidencia, en el que, el primer paso, debe ser un aviso, ampliamente publicado, con plazos razonablemente amplios, para recibir la reacción de la ciudadanía a esas candidaturas, que luego deben ser ponderadas en la Comisión de Credenciales.

La función de la Asamblea en este caso debe suplir la desacertada marginación presidencial del Pacto. Ningún favor le haría a la urgente necesidad que hay de transparentar nuestros procesos judiciales que solo se limitará a ratificar sin cuestionar.

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