Según el economista en jefe de la FAO, Máximo Torrero, la región ha reducido la prevalencia del hambre, con casos destacados como Brasil, República Dominicana...
- 27/08/2011 02:00
Los órganos extra poder
PERIODISTA
P anamá no escapa a las corrientes de pensamiento jurídico que desde finales del siglo XX han venido en una u otra forma construyendo dispositivos tendientes a diversificar el rol del Estado.
El Estado omnipotente y vertical ha tenido que ceder espacios al paradigma montesquiano de la ya conocida triada de poderes para darle paso a los llamados ‘órganos extra poder’ (Sagües, 2011).
La razón de ser de estos órganos se inscribe en el marco de la sofisticación de los Estados nacionales, los cuales han tenido que diversificar sus funciones y, con ello, multiplicar sus estructuras, como en el caso de los órganos encargados de impartir justicia constitucional. Las historias de éxito o fracaso de este tipo de órganos derivan invariablemente de la forma como se les diseña y también de su exclusivo comportamiento y funcionamiento. Por ello, se recomienda no incurrir en el error de la saturación de órganos extra poder u órganos constitucionales autónomos por una ‘mera moda constitucional’, y más bien cuidar que al definir sus funciones se les delimite en forma clara su ámbito de competencia. Sagües agrega que ‘se trata de un tema de promisorio futuro y de algo inconcluso y define los procesos de gestación por vía constitucional y legal, para buscar las variables de éxito y fracasos’.
En Panamá uno de los órganos extra poder de reciente data es el del Tribunal Administrativo Tributario, cuya presidencia descansa en el doctor Hernán de León.
Esta nueva instancia tiene sus antecedentes en la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Impuesto, este tribunal busca mantener la transparencia en materia tributaria.
No obstante, ‘es viable la creación del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, a través de ley formal, sobre las bases de los artículos 266 y 298 de la Constitución y que los Tribunales Administrativos en vía gubernativas han sido un deseo de procurar la plena justicia a sus administrados por parte del Estado’. (Padilla Lozano, 2011).
El tema a debatir inicia desde la perspectiva del contenido del artículo 202, de la Constitución de la República, que alude a la composición del Órgano Judicial. ‘En su contexto, su contenido se aplica a todo lo referente a los Tribunales creados en sede judicial y de la administración judicial y no a los que sean creados en materia especial distinta’. (Padilla Lozano, ibídem).
Para Néstor Sagües, abogado argentino, los llamados ‘órganos extra poder’ representan un tema de promisorio futuro y de algo inconcluso, define los procesos de gestación por vía constitucional y legal, para buscar las variables de éxito y fracaso.
No obstante, para el doctor Olmedo Sanjur (2011), frente a las críticas que surgen en el tema si se certifica la existencia de los tribunales administrativos, si tienen fundamento constitucional o no, él coincide a favor de la creación de estos tribunales.
Otra ventaja a juicio de Sanjur, ‘es que la decisión se da en una sola instancia en donde se agota la vía gubernativa y constituyen un tipo de materia especial tendiente a uniformar los criterios de la aplicación de la ley que regula la materia’.
En cuanto a la Constitucionalidad de los Tribunales Administrativos, respalda su criterio en el artículo 159 de la Constitución.
‘Para que exista un verdadero derecho administrativo debe existir un gobierno organizado’, subraya Sanjur.
‘En la medida en que se bifurque el Estado, él considera que los administrados tendrán mejores oportunidades y que deben tener funcionarios idóneos, esto incluye honestidad y honradez, la idoneidad ética es fundamental’ (Sanjur 2011).