• 29/07/2013 02:00

Inconstitucionalidad de un nombramiento (II)

Teniendo presente que cuando la persona haya ejercido, aunque sea por un día, un cargo con mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo, ...

Teniendo presente que cuando la persona haya ejercido, aunque sea por un día, un cargo con mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo, dentro del período constitucional en que se realiza la nominación, es elemento suficiente para impedir su designación como magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se debe escrutar si el cargo de viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas es un cargo con mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo.

Para centrar el marco jurídico de nuestro análisis, es preciso recordar que un funcionario tiene mando, cuando la Ley lo autoriza a realizar ciertos actos de su competencia, que provienen de su autoridad de dictar órdenes, resoluciones, decretos etc., y que tiene jurisdicción cuando esos actos que puede realizar, autorizado por la Ley, le atribuyen el desenvolvimiento de su autoridad en todo el territorio nacional, o en parte de él, según lo establezca la propia Ley.

En primer término, basta recordar que de acuerdo al artículo 175 de la Constitución Política y el Código Administrativo, los ministerios del Estado hacen parte de la estructura del Órgano Ejecutivo, junto con la figura central del presidente de la República.

Por otro lado, conviene rememorar que el Ministerio de Economía y Finanzas fue creado por la Ley No. 97 de 1998, la cual establece en su artículo 5 que corresponde a los viceministros las siguientes atribuciones, según el ramo: firmar con el ministro las resoluciones pertinentes; actuar en nombre del Ministerio por delegación de funciones, según se establece en la presente ley; y las demás atribuciones que le señalen la ley, los reglamentos y el ministro.

Lo expuesto en el artículo 5 de la Ley 97 de 1998, es de suma importancia para este estudio, toda vez que de su lectura se desprende con facilidad que la Ley delega en normas secundarias, a saber los reglamentos, el establecimiento de las atribuciones que realizan los viceministros, con lo cual se debe concluir que la Ley no establece, en su totalidad, las funciones de un viceministro de Finanzas, sino que serán los Reglamentos dictados a lo interno del Ministerio de Economía y Finanzas, quienes definan las atribuciones que deben realizar los viceministros de esta cartera, Reglamentos de los cuales se deberá extraer si estamos o no en presencia de un cargo con mando y jurisdicción. Veamos qué dicen los Reglamentos dictados a lo interno del Ministerio de Economía y Finanzas sobre las atribuciones del viceministro de Finanzas.

De las distintas disposiciones reglamentarias con que cuenta este Ministerio, deseo resaltar el Decreto Ejecutivo No. 189 de 5 de octubre de 2007, por el cual se adopta la estructura organizativa del Ministerio de Economía y Finanzas, que, en las partes referentes al cargo de viceministro de Finanzas, establece que estarán bajo su competencia: la Comisión Arancelaria, la Secretaría Ejecutiva de la Junta de Control de Juegos, la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos, la Dirección de Tesorería, la Dirección General de Ingresos, la Dirección Nacional de Contabilidad, la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales y la Dirección General de Aduanas.

De manera más prolija y detallada, el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, indica entre otras funciones del viceministro de Finanzas que puede: a) admitir o rechazar denuncias de bienes ocultos; así como otorgar o negar mediante resolución, la personería al denunciante, de un bien oculto del Estado; y revocar dicha personería, cuando proceda de acuerdo con la Ley; b) resolver Recursos de apelación; y c) dictar resoluciones que decidan recursos de apelación contra decisiones, proferidas por los directores generales, en primera instancia.

Estimado lector, como podrá apreciar, de las funciones destacadas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico, en definitiva, resulta ostensible que el cargo de viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas es un cargo con mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo, lo que imposibilitaba el nombramiento del ciudadano HARRY ALBERTO DÍAZ GONZÁLEZ DE MENDOZA como magistrado de la Corte, al haber sido designado viceministro de Finanzas en más de TRECE ocasiones, por ello su designación como magistrado de la Corte Suprema de Justicia es inconstitucional.

ABOGADO.

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