• 30/04/2013 02:00

Fallos en la aplicación de la ley de violencia doméstica

La supuesta protección que se le brinda al afectado (hombre o mujer), principalmente la mujer, es mal utilizada, pues aun con la alta in...

La supuesta protección que se le brinda al afectado (hombre o mujer), principalmente la mujer, es mal utilizada, pues aun con la alta incidencia de casos de femicidio, las autoridades no han podido comprobar que una orden de alejamiento o una boleta de protección, hace inmune al afectado. Existen tantos fallos en la Ley 38 de 2001, que cuando van a ocurrir los hechos delictivos, no hay protección que impida un fatal desenlace.

La mencionada normativa jurídica, específicamente en su artículo 4, presenta una serie de medidas de protección para quien supuestamente es afectado y aduce violencia doméstica. Según este artículo, en el numeral 1, se da la prisión preventiva, acción esta, que en criminología se utiliza como la última acción que debe utilizar el juez, como medida preventiva o precautoria. Ya desde allí, vemos cómo esta Ley fue motivada en contra de (cómo dicen las estadísticas) quien tiene una alta incidencia en acciones de violencia dentro del hogar, siendo el hombre, el individuo al que se le achaca principalmente esta afectación.

Es muy extraño que un hombre denuncie a su pareja por alguna actuación que sea considerada como violencia doméstica, tanto física como psicológica, pues prefiere quedarse callado antes que presentar la misma y penalicen a su cónyuge. Según los encargados de administrar justicia, donde muchas veces son mujeres las que atienden estos casos, tienden a declarar culpable al hombre privándolos de sus derechos y ejerciendo la norma de manera pura, sin importar las consecuencias por esa decisión. Por eso decimos que los que deben impartir JUSTICIA, solo les atañe que la declaración del supuesto afectado incrimine al supuesto agresor, para que este sea condenado.

El proceso es algo largo, toda vez que con los cambios a la Ley, se dan hasta seis meses para investigar, donde el juzgador que tiene que impartir justicia, resuelve declarando la legitimidad de los hechos o sobreseyendo al imputado, pero el daño ocasionado por todo el tiempo que estuvo alejado de su hogar y de sus hijos, como se le devuelve, y en el peor de los casos no se le resarce civilmente tampoco.

Por eso decimos que la Ley analizada presenta un fallo en su aplicación, ya que una vez superados todos los pasos que realiza el juzgador encargado de resolver el proceso, para que se brinde protección al supuesto afectado y se demuestre que el imputado no es peligro para la supuesta víctima; Por otro lado, la Ley en mención no rectifica por el daño causado al supuesto victimario, si con solo aducir maltrato por parte de la supuesta víctima, el juez lo condena y debe esperar cuantos meses sean los que este necesite para resolver el conflicto imponiendo una orden de hacer o no hacer.

Los desalojos provisionales, la prisionalización del imputado, etc., deberían ser consideradas como la última acción que debería ejecutar el juez; claro, a menos que haya habido Violencia Doméstica Física, pues no estamos ni estaremos de acuerdo con eso, pero sí debe ser considerada la génesis que motivó los hechos para determinar su decisión.

*ABOGADO Y ECONOMISTA.

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