• 28/06/2013 02:00

Fallos en la aplicación de la Ley de Violencia Doméstica (II)

Como bien anunciamos en la primera parte, queremos dejar claro que no se puede permitir, ni tolerar el abuso por cualquiera de las dos p...

Como bien anunciamos en la primera parte, queremos dejar claro que no se puede permitir, ni tolerar el abuso por cualquiera de las dos partes (hombre o mujer), pues, a pesar los casos hechos contra el hombre, son menor incidencia (por la no denuncia), la mujer es quien más utiliza o enuncia maltrato ante las autoridades competentes.

En el aspecto procedimental, luego de presentada la denuncia ante autoridad competente y este decline su competencia, enviando el expediente hacia alguna de las cinco fiscalías de familia, que operan en el distrito de Panamá. Sigue corriendo el tiempo y el supuesto agresor, continua con la medida cautelar de ‘desalojo provisional’, que es un parapeto jurídico que utiliza la mujer para quedarse con los bienes y propiedades que han adquirido dentro de la relación conyugal.

Como bien dijimos en el escrito anterior, este proceso puede durar hasta seis meses. Sí, seis meses que el supuesto acusado de violencia doméstica está fuera de su casa y si no tiene la suerte de contar con familiares o recursos para poder cubrir sus necesidades básicas, los páramos que pasa son inhumanos. Entonces, ¿quién le devuelve o resarce esa disminución en su calidad de vida?

Como enunciamos antes y a manera de sustento, en días pasados una televisora entrevistó a una dama que estaba pidiendo a gritos que las autoridades le diesen una mayor protección, pues con tener una boleta de alejamiento la misma no era garantía para tener seguridad por su integridad física o la de sus hijos. Por esto insistimos en que el problema no es de forma sino de fondo, que para emitir una medida cautelar se debe conocer la génesis del problema y no solo la denuncia.

Cuando la pareja ya no tienen metas en común, lo saludable es darle fin de manera madura y más si hay hijos dentro de la relación. Una vez que se le solicita a la denunciante ampliar la declaración que dio inicio a que fuese aplicada la Ley 38 de 2001, la fiscalía responsable, puede ordenar o no una evaluación psicológica, que por la gran demanda por esta especialidad, la evaluación puede darse en uno o dos meses más. Si el psicólogo no encuentra indicios o que lo encontrado no es mérito suficiente para procesar al inculpado, la fiscalía puede ordenar el archivo del expediente, pero la última palabra está a cargo de la denunciante si el supuesto agresor vuelve o no a su hogar.

Soy del criterio de que no solo el hecho que inició con el desalojo del supuesto agresor, los meses que transcurrieron por dicha denuncia, adicional a la herida que se abrió, conllevan a que se dé una ruptura inminente en esa relación. La Ley no indica nada sobre cuál sería la sanción si se denuncia falsamente, ni cuál es el resarcimiento por el daño ocasionado producto de las vicisitudes vividas por el imputado en este caso.

Los encargados en impartir justicia, deberían tener más cuidado al realizar una orden de hacer o no hacer, pues hay muchos casos que la génesis del conflicto no amerita que se aplique de manera taxativa los artículos de protección de la presente Ley.

Las estadísticas no fallan, la mayoría de los casos de violencia doméstica ocurren aún cuando una de las partes tenía boleta de protección. Por todo esto nos reiteramos en que debe hacerse una investigación de fondo y no solo aplicar la norma con la simple denuncia.

ABOGADO Y ECONOMISTA.

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