• 28/10/2011 02:00

Paso expedito por el Canal

ABOGADO. La construcción de las obras de un nuevo juego de exclusas al Canal de Panamá abre un nuevo debate sobre su régimen de Neutral...

ABOGADO

La construcción de las obras de un nuevo juego de exclusas al Canal de Panamá abre un nuevo debate sobre su régimen de Neutralidad. Hay quienes consideran conveniente extender el status a todo el territorio nacional. Ocasionalmente, se ha propuesto que Panamá realice una declaratoria unilateral de Neutralidad Permanente del Estado Panameño, a guisa del ejemplo de Costa Rica, que el 17 de noviembre de 1983, mediante un acto unilateral, declaró su neutralidad. Vale decir que sus efectos prácticos han resultado inocuos.

Los negociadores de los Tratados Torrijos—Carter nunca tuvieron tal intención. Tampoco existió el deseo de condenar al país a intervenciones supuestamente pactadas o a permitir la presencia militar de los Estados Unidos más allá del 31 de diciembre de 1999, habida cuenta que uno de los objetivos de los Tratados era, precisamente, consolidar la soberanía nacional y el perfeccionar el Estado Nacional.

La salida de las fuerzas militares de los Estados Unidos y el desmantelamiento de sus bases en nuestro territorio era parte del proceso de desmilitarización extranjera del Canal. Con ello se cumplió con el objetivo de asegurar el régimen permanente declarado en el Tratado de Neutralidad, como condición importante para la seguridad del país.

La desmilitarización extranjera era trascendente, porque su propósito no era solo evitar un ataque al Canal como objetivo de represalia de las potencias beligerantes contrarias a los Estados Unidos, sino asegurar primordialmente la libertad de tránsito seguro por el Canal.

Panamá y los Estados Unidos tienen la obligación de mantener el régimen de neutralidad permanente, en tanto que los Estados signatarios del Protocolo de Adhesión tienen la obligación jurídica de observarlo y respetarlo, al igual que los Terceros Estados, cuyo deber jurídico emana del Derecho Internacional.

En el Tratado Neutralidad se establece la neutralidad permanente del Canal, garantizada por la mayor potencia del mundo. El resto de los países se comprometen a respetarla. No vemos la necesidad de que ese régimen se extienda a todo el territorio de Panamá, ya que son estas potencias, precisamente, las que estarían en capacidad de violarla y se comprometen a no hacerlo.

Lo que pretendían los Tratados Torrijos—Carter era producir el desmantelamiento de las bases militares de los Estados Unidos en nuestro territorio y eliminar la presencia de sus fuerzas militares. Excepto por ellas no había ni hay en el territorio panameño, nada que sugiera a los beligerantes de una guerra pensar en la destrucción del país o sus habitantes, o del Canal. Por él transitan sus barcos de manera pacífica y segura, garantizado por Panamá al margen de las imperfecciones que el Tratado de Neutralidad pueda tener. En consecuencia, en el fortalecimiento del régimen de neutralidad permanente del Canal estriba su propia seguridad.

Lo mismo sucede con el ‘paso expedito’ de los buques de guerra de los Estados Unidos, asegurando una travesía rápida por el Canal. Dicho paso expedito no significa un privilegio violador del Tratado de Neutralidad Permanente, como algunos sugieren. Pretende una mayor rapidez de su cruce durante el tiempo de guerra, para no atraer hostilidades a nuestro territorio.

Lo deseable, en función de Panamá y de su población, es que las naves de guerra pasen rápido. Hay que permitirles la facilidad de su tránsito preferente, por la propia naturaleza de su misión bélica. Lo razonable sería que Panamá disponga que todas las naves de guerra, independientemente de su bandera, puedan acelerar su tránsito por el Canal. Por supuesto, esta iniciativa requeriría de un importante y demorado proceso de consultas internacionales.

Con Estados Unidos hay que hacerlo de todas maneras, pero una política general con esta orientación —que el pacto de neutralidad no prohíbe— será perfectamente coincidente con el interés nacional de Panamá.

La doctrina y la práctica internacionales consideran a los tratados de neutralidad como destinados a mantener la paz y la seguridad internacional. La mayoría de los tratadistas coinciden en señalar que Panamá debe abstenerse de todo Tratado o Alianza que comprometa su seguridad, al igual que de participar en acuerdos internacionales que le impongan compromisos de asistencia militar o de naturaleza similar al país. Internacionalmente, una política exterior neutralista es lo adecuado. De lo que sí estamos seguros es que de darse una nueva presencia militar de los Estados Unidos en nuestro territorio, un ataque a sus bases o a sus instalaciones militares sería un atractivo objetivo en caso de un nuevo conflicto bélico o, peor, del terrorismo internacional que no distingue fronteras ni banderas.

Es una responsabilidad del Estado panameño garantizar la seguridad del Canal dentro de su espacio territorial, con la finalidad de que no se vea afectado su funcionamiento permanente y seguro. Al respecto, la Autoridad del Canal ha tomado las previsiones necesarias y cuenta con el apoyo institucional de la Fuerza Pública panameña. Así, dichas fuerzas velarían por la protección del Canal y por el mantenimiento del orden público en toda el área canalera.

La Neutralidad Permanente del Canal de Panamá se resume en un Canal abierto en todo tiempo a todas las banderas del mundo. Seguro, eficiente, en términos de entera igualdad, de modo que no haya contra ninguna nación ni sus ciudadanos o súbditos discriminación concerniente a las condiciones o costes del tránsito ni por cualquier otro motivo y para que el Canal, y consecuentemente el Istmo de Panamá, no sea objetivo de represalias en ningún conflicto bélico entre otras naciones del mundo.

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