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- 14/07/2011 02:00
Causales de remoción en el Registro Público
De los hechos suscitados en el Registro Público, muchos se preguntan si un director de ese ente, por haber sido nombrado para un periodo fijo, puede o no ser removido del cargo.
El artículo 10 de la Ley 3 de 1999 nos da la respuesta, al afirmar que son tres las causales que dan pie para su remoción. Por una sentencia judicial por causa de delito. Lógicamente, para esto, se estaría a la espera de las resultas de un proceso penal. Por no reunir los requisitos legales para el cargo. Estos son: la nacionalidad, la idoneidad como abogado, su experiencia profesional acreditada, demostrar vocación y aptitud para el ejercicio del cargo, no haber sido inhabilitado para el ejercicio de su función y ejercer la abogacía siendo director general, y en los casos de incapacidad manifiesta declarada por la Junta Directiva.
Mi opinión jurídica es que la Junta Directiva puede abrir un proceso administrativo (siguiendo la Ley 38 de 2000) para corroborar o no, ante las noticias esgrimidas en los medios, si el actual director general nombrado sigue siendo apto para ejercer el cargo o, en el peor de los casos, si hay pruebas contundentes que lo hagan merecedor de una declaración de incapacidad laboral.
Debe quedar claro que la incapacidad a la que se refiere la norma, no es la que otorga un organismo de salud pública, sino la que determina la Junta Directiva del Registro Público. Una vez concluidas las investigaciones administrativas, se podría saber si hay elementos que ameriten solicitar o no al Órgano Ejecutivo la remoción del director general, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 7, numeral 14, de la normativa en cuestión.
*ABOGADO.