• 27/04/2019 02:00

Respeto a la Constitución

El argumento para no remitirlo a la Asamblea es que ese Canje de Notas debe considerarse un acuerdo simplificado

El respeto a la Constitución es un deber de los funcionarios y cualquier violación a la Norma Suprema del Estado acarrea sanciones. Sin embargo, recientemente la Cancillería panameña, bajo el amparo de la impunidad, en un acto totalmente inconstitucional, ha modificado el Tratado de Extradición de 1904 con los Estados Unidos, mediante un Canje de Notas y no cumplió con su obligación de enviarlo a la Asamblea para su aprobación o rechazo, como manda la Constitución. El argumento para no remitirlo a la Asamblea es que ese Canje de Notas debe considerarse un acuerdo simplificado, lo que no es un argumento válido, porque jamás un acuerdo simplificado puede modificar una ley de la República, ya que solo la Asamblea es la que tiene esa potestad constitucional. La Cancillería tiene que actuar responsablemente. Los acuerdos simplificados que obligan al Estado con la sola decisión del Órgano Ejecutivo no están regulados, pero ha sido una práctica reconocida por el Órgano Judicial y es evidente que solo pueden darse este tipo de acuerdos cuando están previamente autorizados por la Ley, por tratados previamente aprobados por la Asamblea o cuando los mismos son acuerdos de donaciones donde no comprometen obligaciones para el Estado. La Cancillería debe enviar esa modificación a la Asamblea, de lo contrario una vez más vemos el poco interés de la Cancillería de respetar nuestro ordenamiento jurídico.

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